LEY Nº 3566
VETADA POR DTO. Nº 254/99 B.O.12/03/99
ARTICULO 1º:
DEROGASE en todas sus partes la Ley Nº 3310 que estableció el Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia (IETE) y sus modificatorias Leyes Nº 3423 y 3520 y demás disposiciones que en su consecuencia se dictaron.
ARTICULO 2º:
AUTORIZASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes a disminuir a partir de la derogación de las leyes establecidas en el Artículo 1º, la remuneración de los legisladores que la integran en un catorce por ciento (14%) respecto de la retribución vigente.
ARTICULO 3º: De forma.