ARTÍCULO 1.- Declárase el Estado de Emergencia Agropecuaria en todo el territorio provincial, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2004.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo de aplicación, procederá conforme a las disposiciones de la Ley 3993.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar, ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, los beneficios establecidos en la Ley 22193.
ARTÍCULO 4.- El organismo de aplicación de la Ley 3993 deberá remitir, en forma bimestral, a la Cámara de Representantes de la Provincia, información sobre la cantidad de productores, tipo de producción y la zona afectada según las disposiciones de la ley mencionada.
ARTÍCULO 5.- Invítase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los dos días del mes de abril de dos mil cuatro.
LEY N° 4043.