ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004, el estado de emergencia agropecuaria declarada por la Ley 4043, en razón de continuar los efectos producidos por la sequía que fueran causal de la sanción de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los treinta días del mes de julio de dos mil cuatro.
LEY N° 4082