ARTÍCULO 1.- Declárase el estado de desastre agropecuario, a partir del 2 de noviembre de 2004, en los municipios Aristóbulo del Valle, Campo Grande, San Vicente, El Soberbio, Jardín América, Alba Posse, Colonia Aurora, 25 de Mayo, Apóstoles, San José, Tres Capones, Azara y Concepción de la Sierra, en razón de los daños causados por tormentas y granizos.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo de aplicación procederá conforme las disposiciones de la Ley 3993.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar, ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, los beneficios establecidos en la Ley 22913. Los afectados podrán acogerse a los beneficios de la emergencia durante todo el período de vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- El organismo de aplicación de la Ley 3993 deberá remitir, en forma bimestral, a la Cámara de Representantes de la Provincia, información sobre la cantidad de productores y tipo de producción afectada, según las disposiciones de la ley mencionada.
ARTÍCULO 5.- Invítase a los municipios afectados a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
LEY N° 4143.