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L4167 – Modifícase el artículo 3 de la Ley 3992

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 3992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2005.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

LEY N° 4167.