ARTÍCULO 1.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, el estado de emergencia agropecuaria declarada por Ley 4043 y prorrogada por leyes 4082 y 4147.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.
LEY N° 4206.