LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.– Establécese la liquidación provisional del Impuesto Inmobiliario año 2006, de acuerdo a la misma escala de alícuotas, cargos mínimos, bonificaciones y demás especificaciones, determinadas por Ley 4144, la que estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
Las cuotas tendrán el carácter de pago a cuenta y serán reajustadas en función de las nuevas valuaciones que se fijen de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de esta ley, en el supuesto de que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades que le otorga la presente ley.
El Poder Ejecutivo queda facultado para que, a través de los organismos competentes y a partir del año 2007, aplique la misma escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones establecidas en el artículo.
ARTÍCULO 2.– Facúltase al Poder Ejecutivo, con intervención de la Dirección General de Catastro, a disponer para el año 2006 una valuación general de los bienes inmuebles en todo el territorio provincial. A tal efecto, podrá fijar nuevos procedimientos para la determinación de coeficientes de actualización y valores básicos óptimos y mínimos, para la determinación de las valuaciones fiscales año 2006 de las tierras urbanas, suburbanas y rurales, edificios y plantaciones.
El Poder Ejecutivo debe comunicar a la Cámara de Representantes los coeficientes de actualización y valores básicos óptimos y mínimos que fije en uso de las facultades conferidas prcedentemente.
ARTÍCULO 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los cinco días del mes de enero de dos mil seis.
LEY N° 4254