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R. G. 03/2017 “Vencimiento pago único global correspondiente al régimen de la R.G 56/07”

2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”

POSADAS, 07 de Febrero de 2017.-

VISTO:

Lo actuado en el “EXPTE. N° 3252-620/17” y lo establecido por el Artículo 9 de la R.G 56/07CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 9 de la R.G 56/07 prevé para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos el ingreso del anticipo del Pago a Cuenta del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos mediante un único pago global a cuenta del saldo de impuesto efectuado por ese régimen, debiendo ingresar el mismo hasta el día veinticinco (25) del mes al cual corresponda su imputación.

QUE el mes de Febrero cuenta con 28 días y el último día hábil del mes con actividad bancaria es el día 24 del mismo.

QUE el Artículo 17 inc. b) del Código Fiscal faculta a la Dirección a fijar fechas de vencimientos;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.-FIJAR como fecha de vencimiento para el ingreso del pago único global correspondiente al régimen de la R.G 56/07 “Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos” para el mes de Febrero del corriente año, el día 24.-

ARTICULO 2°.-La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-

ARTICULO 3°.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-