Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

R.G. 05/2015 – Se establece que la Sociedad del Conocimiento SAPEM podrá efectuar la solicitud y emisión de una única “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, a través del Formulario SR-322/G.

POSADAS, 05 de Marzo de 2015

RESOLUCIÓN GENERAL N° 005/2015-D.G.R.

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 35/2002, 08/2010 y 035/2012 y sus modificatorias, emanadas de ésta Dirección General, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución General N° 08/2010-DGR establece las condiciones, requisitos formales y sustanciales para la emisión de la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, Formulario SR-322, “Certificado Fiscal para Contratar”, Formulario SR-349, y establece además, el Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos;

QUE, la Presidenta de la Sociedad del Conocimiento SAPEM, ha solicitado el mismo tratamiento que el dispuesto por RG N° 035/2012-DGR para el Parque de la Salud, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas para los casos especiales de contratos de locación de servicios que se suscriban con la Sociedad;

QUE, constituyen objetivos prioritarios de la Administración Tributaria, lograr la mayor eficiencia administrativa en la gestión, facilitando los trámites a realizar por los contribuyentes;

QUE, atento a lo expuesto, esta Dirección considera necesario facilitar el procedimiento de solicitud y emisión de la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos” y declarar no comprendidos por las disposiciones de los Capítulos III y IV de la Resolución General N° 08/2010-DGR, a las operaciones efectuadas por la Sociedad del Conocimiento SAPEM, con sujetos responsables del impuesto, que presten servicios en ella;

QUE, a fin de asegurar la percepción oportuna del gravamen, se considera conveniente la modificación del Artículo 13° de la Resolución General N° 035/2002-DGR;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: DECLARESE no comprendidos por las disposiciones de los Capítulos III y IV de la Resolución General N° 08/2010-DGR, a las operaciones efectuadas por la Sociedad del Conocimiento SAPEM con sujetos, responsables del impuesto, que presten servicios en ella.

ARTICULO 2°: ESTABLECESE que la Sociedad del Conocimiento SAPEM podrá efectuar la solicitud y emisión de una única “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, a través del Formulario SR-322/G, aprobado por la Resolución General N° 035/2012-DGR- obrantes en sus Anexos I y II, por los contribuyentes o responsables que presten servicios en ella, mediante la presentación de soporte magnético de almacenamiento de datos en la Dirección General de Rentas, o bien a través del “sitio web” www.dgr.misiones.gov.ar. Al solicitar la Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, el Organismo deberá informar: Número de CUIT y Razón Social, y respecto de cada uno de los contribuyentes o responsables por los cuales se solicita el SR-322/G: Número de CUIT, Razón Social/Nombre y Apellido, tipo de contratación, N° de Expediente, Año del expediente, Monto del mismo.

Previamente a retirar la “Constancia de Cumplimiento del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”, el Organismo requirente deberá acreditar el pago global de la tasa de actuación a través del Formulario SR-354/A, que como Anexo III, forma parte de la Resolución General N° 035/2012-DGR-, que incluirá una nómina, con el detalle de los prestadores por los cuales se solicita la emisión del SR-322/G.-

ARTICULO 3°: LA Sociedad, deberá informar en forma mensual la nómina de los sujetos a quienes efectúe los pagos. La obligación establecida se deberá cumplimentar hasta el día diez (10) del mes inmediato siguiente, o primer día hábil posterior si aquel no lo fuera, al período calendario que se informa.

La obligación de presentación de la información mencionada en el párrafo anterior deberá ser cumplimentada mediante la presentación de soporte magnético de almacenamiento de datos, en formato de texto txt, separador @, y nota de forma por duplicado, o bien a través del “sitio web” de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar.

ARTICULO 4°: LA información mencionada en el artículo anterior, deberá contener los siguientes datos: respecto del agente pagador: N° de CUIT y período informado; respecto al sujeto prestador: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de CUIT, CUIL, D.N.I., C.I. u otro, que la reemplace en el futuro, domicilio declarado, N° de C.B.U. e importe pagado.-

ARTICULO 5°: INCORPORASE como inciso g) del Artículo 13° de la R.G. N° 035/2002-DGR, y modificaciones el siguiente texto:“g) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios a la Sociedad del Conocimiento SAPEM y cuando dichas prestaciones resulten acreedoras de pagos realizados por este Organismos, sobre el 100% (cien por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 2,70% (dos con setenta por ciento).”.-

ARTICULO 6°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Abril de 2015.-

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas y la Sociedad del Conocimiento SAPEM. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.-