Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

R.G. 07/2015 – : Exclusión de la exigencia en la presentación del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico a las partidas inmobiliarias de los inmuebles pertenecientes a beneficiarios del Programa ProMeBa

RESOLUCIÓN GENERAL N° 07/15 .-D.G.R.

VISTO: La Resolución General Nro. 17 – 2008 -D.G.R.- que establece el Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario SR 310 para todo trámite relacionado con una partida inmobiliaria;

CONSIDERANDO:

QUE, el Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa) – de la unidad Ejecutora Provincial (UEP) – que tiene finalidad social y entre sus objetivos se encuentra el de los beneficiarios, constituidos por familias con necesidades básicas insatisfechas; y en compromiso asumido con las Municipalidades se han iniciado tareas de regularización de tierras a través del otorgamiento de Títulos de Propiedad;

QUE, por Expediente Administrativo N° 714-1450-2015, la Unidad Ejecutora Provincial efectúa presentación de solicitud de exención a la presentación del Libre Deuda de las partidas inmobiliarias del municipios San Javier en el mencionado Programa;

QUE, en virtud de las Disposiciones establecidas por el Código Fiscal provincial, la Dirección general de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:  EXCLUYESE, de la exigencia en la presentación del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico (Formulario SR 310) previsto por Resolución General 17/08 a las partidas inmobiliarias de los inmuebles pertenecientes a beneficiarios del Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa), que realiza la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)incluidas en Expediente Administrativo N° 714-1450-2015 y detalladas en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°:OTORGASE, en carácter de única vez para los inmuebles detallados en el Anexo I y a fin de facilitar los trámites por parte de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) dependiente de la Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete ante los Organismos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 3°:REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Dirección General de Catastro, Registro de la Propiedad Inmueble, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, de Jurídica y Técnica, de Auditoria y Planificaciones y de Supervisión y Auditoria de Delegaciones de la Dirección General de Rentas y por su intermedio a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.

ANEXO I