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R.G. 08/2018 “Bonificaciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por sponsoreo deportivo”

VISTO:

La Ley V N° 11 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones, el Decreto N° 1787/2016; y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley V N° 11 en su artículo 14 establece que “La Dirección General de Rentas podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento (5%) en el pago de impuestos provinciales a las personas que desarrollen las actividades previstas en el art. 2 de la presente ley. En todos los casos deberán ser tributos del período fiscal de desarrollo de la actividad, siempre y cuando no tengan deuda con el Fisco provincial y acrediten fehacientemente la calidad de sponsor o tutor conforme al presente régimen. La bonificación no podrá exceder el aporte dinerario realizado en el período.”

QUE, el artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 1787/2016 establece que “La Dirección General de Rentas Provincial establecerá las normativas complementarias “técnico impositivas” que permitan la materialización del usufructo del “incentivo fiscal”, por parte del Sponsor o Tutor que realice los aportes dinerarios en la cuenta habilitada en la entidad crediticia que oficie como agente financiero de la Provincia por la Autoridad de Aplicación con destino al “Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte” de acuerdo al “Acta Convenio” formalizada para cada proyecto aprobado.”;

QUE, recientemente la Nación y las Provincias han acordado establecer un “Consenso Fiscal”, que tiene como finalidad la armonización de las distintas alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las distintas jurisdicciones locales, buscándose una reducción de la carga fiscal global. El cumplimiento responsable del Consenso Fiscal es aquel que dentro de las pautas fijadas permite cumplir las metas de los acuerdos de responsabilidad fiscal;

QUE, el “Consenso Fiscal” implicará una transferencia de recursos del Estado hacía el sector privado, por ello es adecuado establecer un esquema de esfuerzo compartido;

QUE, este esquema potenciara la ayuda que brindan los sponsors privados implicando un aporte equivalente por parte del Estado, en tanto se encuentren dentro de los límites de la ley;QUE, resulta necesario establecer los mecanismos que permitan hacer uso de la bonificación;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.-

ESTABLÉCER, que el incentivo fiscal dispuesto por el artículo 14 de la Ley V N° 11 podrá ser computado para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los sujetos que realicen tutorías o patrocinios en virtud del artículo 3 de la Ley V N° 11 siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente se encuentre inscripto en el Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de la Provincia de Misiones creado por el Artículo 5 de la Ley V N° 11.
  2. El aporte dinerario realizado en concepto de sponsorización o estímulo debe ser efectuado dentro del período correspondiente al anticipo en el que se intente hacer uso del beneficio. En el caso de que el Acta Convenio al que hace referencia el artículo 1° del Decreto 1787/2016 prevea un pago anual del aporte dinerario de sponsoreo, el contribuyente podrá aplicar la bonificación de dichos montos en los siguientes anticipos.
  3. El monto del beneficio establecido por la presente, que se aplique en un anticipo mensual, no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la suma efectivamente aportada en dicho mes en concepto de sponsoreo.
  4. El monto de la bonificación por sponsoreo deportivo que se aplique en un anticipo mensual, no podrá exceder al cinco por ciento (5%) del impuesto determinado por dicho anticipo mensual; así como tampoco podrá ser mayor al 5% del impuesto correspondiente al año calendario anterior del período fiscal anterior.
  5. El saldo remanente que resulte de la aplicación del tope mensual se trasladará a los períodos subsiguientes.

ARTICULO 2º.-

El contribuyente a efectos de hacer efectivo el Beneficio deberá requerir la certificación del Ministerio de Deportes. De reunirse los demás requisitos que establezca el Ministerio de Deportes, se emitirá certificación con los siguientes datos:

  1. Expediente administrativo
  2. Datos de inscripción de contribuyente como Tutor o Sponsor.
  3. CUIT del tutor o sponsor.
  4. Deportista o institución beneficiaria.
  5. Monto del efectivo aporte realizado y su fecha de depósito.
    Dicho certificado deberá ser emitido por triplicado, el original se reservará en expediente administrativo, una copia de dicha certificación deberá ser remitida por el Ministerio a la Dirección General de Rentas, otra se entregará al contribuyente.
    Recibido el certificado, y previo control de los demás requisitos se incorpora el beneficio en a la cuenta corriente del contribuyente a los efectos de su utilización

ARTICULO 3º.-

VIGENCIA de la presente a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 4º.-

REGÍSTRESE, comuníquese a todas las direcciones, subdirecciones, delegaciones y receptorías de la Dirección. General de Rentas y al Ministerio de Deportes de la Provincia de Misiones. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido ARCHIVESE