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R.G. 09/2015 – Procedimientos para carga de formularios de Recaudación Fiscal.

POSADAS, 29 de abril de 2015.

RESOLUCIÓN GENERAL  N° 009/15 .-D.G.R.

VISTO: Las funciones  previstas en el artículo 10 como también las facultades establecidas en el artículo 17 ambos del Código Fiscal de la Provincia,  Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366),  y

CONSIDERANDO:

QUE  la Dirección General de Rentas  de la Provincia en la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y fines establecidos por el Código Fiscal, se encuentra próxima  a la implementación del nuevo sistema de recaudación tributaria;

QUE  es objetivo de la Administración Tributaria Provincial facilitar a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento y pago de las obligaciones fiscales a su cargo;

QUE resulta necesario realizar una serie de adecuaciones al sistema actual  para el logro de dicho objetivo,

QUE, en tal sentido, se considera conveniente unificar los diversos formularios de pagos existentes de los distintos tributos en uno solo al igual que los formularios de acuse de recibos de las presentaciones efectuadas ante la Dirección General de Rentas; modificar  el formulario SR-322 establecido en la RG 008/10 y modificatorias;  dejar sin efecto el uso de los distintos Softwares Domiciliarios  establecidos para el cumplimiento  de las distintas obligaciones tributarias reemplazándolo por el uso  de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (www.dgr.misiones.gov.ar),

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Formulario de pago único

ARTICULO 1º.-ESTABLECESE el uso de un formulario único  para realizar los pagos de  todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales cuya recaudación, administración y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.

ARTICULO 2º.- INSTITUYASE a los efectos señalados en el articulo 1° el formulario SR-1000 en sus dos formatos: formulario SR-1000/A de tres cuerpos y formulario  SR-1000/B de cuatro cuerpos, detallado en anexo I.

ARTICULO 3º.-DEJANSE SIN EFECTO todos los formularios de pagos de impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro tributo  previsto en las resoluciones generales dictadas por la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 4º:  MODIFÍQUENSE  Y SUSTITUYANSE  los artículos de todas las  resoluciones generales  donde figuran los formularios de pago  que en anexo  II  se enumeran y  similares  o equivalentes a ellos, debiendo ser reemplazados por el formulario de  pago único establecido en el articulo 2 de la presente.

Formulario de acuse de  recibo único

ARTICULO 5°: ESTABLECESE el uso de un formulario de acuse de recibo único para acreditar las presentaciones de cumplimiento y pago de las distintas obligaciones establecidas en el Código Fiscal, decretos  y resoluciones generales dictadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

ARTICULO 6°: INSTITUYASE a los efectos señalados en el articulo 5° el formularioSR-1001, que obra  en anexo III,  el cual  sustituye y reemplaza a los distintos  formularios de acuse de recibo de  las  obligaciones contenidas en el Código Fiscal, decretos y resoluciones generales .

ARTICULO 7º.-DEJANSE SIN EFECTO los distintos formularios de acuse de  recibo previstos en las resoluciones generales dictadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

ARTICULO 8º:  MODIFÍQUENSE  Y SUSTITUYANSE  los artículos de todas las resoluciones generales  donde figuran los distintos  formularios de acuse de recibo  que en anexo  IV  se enumeran y  similares  o equivalentes a ellos, debiendo ser reemplazados por el formulario de  acuse de recibo único establecido en el articulo 6 de la presente.

Modificación formulario SR. 322

ARTICULO 9°: MODIFICASE el formulario  SR-322 establecido en el Anexo de la RG 008/10 por el detallado en anexo V de la presente .

Sustitución softwares domiciliarios

ARTICULO 10°: ESTABLECESE el uso obligatorio y exclusivo de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (www.dgr.misiones.gov.ar) para el  cumplimiento a las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables de cualquiera de los tributos establecidos en el Código Fiscal, decretos  y  resoluciones generales.

 ARTICULO 11º: LOS aplicativos contenidos en la mencionada página web reemplazan a todos los Softwares Domiciliarios utilizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.  Por tanto,  a los efectos del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Fiscal, decretos y  Resoluciones Generales, así como todo tipo de trámite, inscripciones, alta en impuestos y/o regímenes, modificaciones de datos, bajas, presentaciones de declaraciones juradas, generación de boletas de pago, trámites por solicitudes de certificados y/o de cualquier otro tipo, deberán tramitarse mediante la página web del organismo (www.dgr.misiones.gov.ar).

ARTICULO 12º: EL alta en los distintos impuestos, modificaciones de datos, bajas, presentaciones de declaraciones juradas, así como también cualquier formulario confeccionado mediante el uso de alguno de los Softwares Domiciliarios, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, carecerán de validez para esta Dirección.

ARTICULO 13º:  DEJASE sin efecto la utilización de  los aplicativos y/o softwares domiciliarios mencionados en las Resoluciones Generales, reemplazándose todos ellos por las aplicaciones contenidas en la página web de la Dirección General de Rentas de Misiones (www.dgr.misiones.gov.ar):

ARTICULO 14º:  MODIFÍQUENSE  Y SUSTITUYANSE  los artículos de todas las resoluciones generales  donde se establece la utilización de software domiciliarios,  que en anexo  VI  se enumeran y,  similares  o equivalentes a ellos, debiendo ser reemplazados por la utilización de la pagina web establecido en el articulo 10 de la presente.

ARTICULO 15°: INCORPORESE como último párrafo del articulo 4 de la R.G 15/11 el siguiente: “Exclúyase de la obligación de presentar el formulario SR-368 al contribuyente  que solicite su inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a quien  podrá otorgársele  la clave de acceso personal conjuntamente con el procesamiento de la solicitud de inscripción.”

ARTICULO 16°: MODIFIQUESE  el último párrafo del  art. 5° de la RG 015/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En forma personal se entregará el nombre de usuario y la clave, los que constarán en el mencionado formulario SR-369.”

ARTICULO 17°:  La presente resolución y sus anexos  tendrán vigencia a partir del 4 de mayo del corriente año.

ARTICULO 18°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el boletín oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.