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R.G. 10/2015 – Procedimiento para la inscripción de los sujetos obligados al pago de la Tasa Forestal y de los Agentes de Retención y/o Percepción.

POSADAS, 29 de abril 2015

RESOLUCIÓN GENERAL  N°  0010 /15 .-D.G.R.

VISTO: Las disposiciones previstas en la Ley XVI N°87 (antes ley  4248),  el Decreto 19/2006; resoluciones generales 3/06, 4/06 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

QUE  mediante las resoluciones generales 3/06, 4/06 y sus  modificatorias, se estableció el procedimiento para la inscripción de los sujetos obligados al pago de la Tasa Forestal y de los Agentes de Retención y/o Percepción de la misma;

QUE, resulta necesario adecuar el procedimiento existente al nuevo sistema de recaudación tributaria,

QUE, resulta procedente en virtud de las funciones y facultades establecidas en los artículos 10° y 17° Código Fiscal, Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366),

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 6° de la RG 003/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

“LA inscripción, modificación de datos y baja deberá efectuarse vía internet, en la página web de la Dirección General de Rentas de Misiones, utilizando el formulario SR-311”

ARTICULO 2º:  MODIFICASE el artículo 11° de la RG 004/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

“PARA formalizar el empadronamiento establecido en los artículos precedentes, los responsables por deuda ajena deberán realizar la inscripción, modificación de datos y baja vía internet, en la página web de la Dirección General de Rentas de Misiones, utilizando el formulario SR-311”

ARTICULO 3º: MODIFICASE el artículo 13° de la RG 004/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

“EN los casos de iniciación de actividades gravadas por la Tasa de Servicios Forestales, deberá solicitarse la inscripción como responsable por deuda ajena vía internet, en la forma establecida en el articulo 11; de igual forma las modificaciones de datos que se produzcan con posterioridad a dicha inscripción y el cese de actividades las cuales deberán ser comunicados a la Dirección, dentro de los quince (15) días de haberse producido.

ARTICULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 4 de mayo del corriente año.

ARTICULO 5º.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el boletín oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.