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R. G. 11 / 2017 “Modificación del artículo 2° de la R.G 7/17”

2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”

POSADAS, 27 de Abril de 2017.-

VISTO: la R.G D.G.R N° 7/17;

CONSIDERANDO:

QUE la R.G D.G.R 7/17 estableció la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico en virtud de lo establecido por el Artículo 26° bis del Código Fiscal incorporado por La Ley VII N° 81;
QUE, el plazo para hacerlo vencía el 30 de abril del corriente año;
QUE se considera conveniente extender dicho plazo,

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-MODIFICAR el artículo 2° de la R.G 7/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26° bis de la Ley XXII – N° 35 deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 31 de mayo de 2017, mediante el formulario aprobado en el Artículo 1°, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal”.-

ARTICULO 2°.-TENDRÁ vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-

ARTÍCULO 3°.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen -conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-

ver RG N° 7/2017