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R. G. 12 /2017 “Beneficiarios del Fondo de Financiamiento para cosecha de Yerba Mate”

2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”

Posadas, Miércoles 3 de Mayo de 2017

VISTO:

El Decreto 347/2017 que dispone la creación del “Fondo de Financiamiento para cosecha de Yerba Mate”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 6° faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias del mencionado Decreto, pudiendo establecer determinadas acciones y tareas que sean llevadas adelante y controladas por el Ministerio del Agro y la Producción;
QUE, resulta necesario dictar normas para hacer operativo el citado decreto y establecer los requisitos que deben reunir los beneficiarios para contar con la conformidad de la Dirección General de Rentas;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.-ESTABLECER que Ministerio del Agro y la Producción remitirá a la Dirección General de Rentas el listado de beneficiarios del programa, en forma previa a su instrumentación.

ARTICULO 2°.-ESTABLECER que los beneficiarios del “Fondo de Financiamiento para cosecha de Yerba Mate” para obtener la conformidad de la Dirección General de Rentas deberán:

  1. Tener el establecimiento de secansa en la jurisdicción de la Provincia de Misiones y, en la zafra 2016 hayan secado como máximo quince millones de kilogramos de hoja verde de yerba mate para las que no sean cooperativas y, veinte millones de kilogramos de hoja verde de yerba mate para las que sean cooperativas.
  2. Haber cumplimentado con todas la obligaciones formales a su cargo frente a la Dirección General de Rentas;
  3. Tener las obligaciones fiscales sustanciales a su cargo regularizadas, o en su defecto asumir el compromiso de regularizar las mismas en un plazo máximo de treinta días corridos;
  4. El monto máximo de crédito a garantizar no podrá exceder de pesos cuatro millones por secadero. En caso de quedar remanente sin utilizar podrá ampliarse la garantía a quienes hubieran alcanzado dicho tope;
  5. El monto a garantizar de financiamiento tendrá como tope el ciento veinte por ciento de las compras de hoja verde informadas por el beneficiario a la DGR correspondientes a la zafra anterior;
  6. Realizar en todos los casos el depósito en la cuenta del productor;
  7. En todos los casos el monto máximo a abonar a cada productor no podrá exceder del monto de pesos cien mil;
  8. No podrá comprarse a un productor más kilogramos de hoja que los que posea declarados ante el Instituto Nacional de la Yerba Mate;

ARTICULO 3°.-EL Ministerio del Agro y la Producción verificará que los beneficiarios cumplan lo dispuesto en los inc. a), d), g) y h) del artículo anterior

ARTICULO 4°.-LA presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación.

ARTICULO 5°.-REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, del Agro y la Producción, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHIVESE.