VISTO:
Que el día de la fecha se ha establecido feriado bancario y;
CONSIDERANDO:
QUE se encuentran previstos vencimientos para el día de la fecha, los que no podrán ser cumplidos en término por el feriado mencionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.-
ESTABLECER que se tendrán por cumplidos en tiempo y forma el vencimiento de pago previsto para el día 30 de Abril 2018 que se realice el día 02 de Mayo de 2018.
ARTICULO 2°.-
REGÍSTRESE, Comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Obras yServicios Públicos, Direcciones de Administración, Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dese a Publicidad. Cumplido. ARCHÍVESE.