VISTO:
El artículo 17° incisos a) y e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°) y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones legales que permitan el control de los circuitos económicos y tributarios, de forma tal de que el esfuerzo fiscal que ha realizado la provincia se ve reflejado en una mejora en los costos de los productos;
QUE, el control de las cadenas de valor permite realizar un seguimiento adecuado a los sectores para reducir los niveles de incumplimiento, de elusión y evasión;
QUE, consecuentemente, en salvaguarda del bien jurídico tutelado, -la recaudación de tributos provinciales-, la protección del interés social y la consecución del objetivo de la política, se estima convenientemente instituir un régimen de información, estableciéndose su alcance, los sujetos obligados, la información a suministrar y la forma a realizarse;
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a y e del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el presente acto;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
Capítulo I. Régimen información ventas.
Régimen de información. Alcance.
ARTICULO 1°:
ESTABLÉCESE un régimen de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que alcanza a los laboratorios de productos medicinales, las droguerías, las cooperativas de provisión farmacéutica y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan, o intervengan en la comercialización mayorista de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
Quedan comprendidos en este artículo los comisionistas y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta de terceros (distribuidores).
Sujetos comprendidos.
ARTICULO 2°:
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, tendrán el carácter de agentes de información cualquiera fuese su domicilio principal, fiscal, real o legal, quienes sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
Productos.
ARTICULO 3°:
A los fines de la presente disposición Resolución General se entenderá por:
- Medicamento: toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico, y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra.
- Principio activo o droga farmacéutica: toda sustancia química o mezcla de sustancias relacionadas, de origen natural o sintético, que poseyendo un efecto farmacológico específico, se emplea en medicina humana.
- Especialidades medicinales o farmacéuticas: los medicamentos designados por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.
Operaciones a informar
ARTICULO 4°:
Deberán informarse todas las operaciones con sujetos que sean contribuyentes de la provincia de Misiones sin interesar el lugar de entrega de los bienes.
Información a suministrar
ARTICULO 5°:
En relación con cada operación deberá informarse:
- Tipo de comprobante;
- Numero de comprobante;
- Fecha del comprobante;
- CUIT adquirente;
- Razón Social del Adquirente
- Monto Neto;
- Monto Total.
- CUIT del comitente o proveedor.
- Razón Social del comitente o proveedor
Capítulo II. Régimen información compras.
Régimen de información. Alcance.
ARTICULO 6°:
ESTABLÉCESE un régimen de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que alcanza a los droguerías, farmacias y, en general, quienes adquieran para su comercialización medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana, en los términos del artículo 3 de la presente.
Sujetos comprendidos.
ARTICULO 7°:
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, tendrán el carácter de agentes de información cualquiera fuese su domicilio principal, fiscal, real o legal, quienes sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
Operaciones a informar
ARTICULO 8°:
Deberán informarse todas las adquisiciones sin interesar el lugar de entrega de los bienes.
Información a suministrar
ARTICULO 9°:
En relación con cada operación deberá informarse:
- Tipo de comprobante;
- Numero de comprobante;
- Fecha del comprobante;
- CUIT Proveedor;
- Razón Social del Proveedor
- Monto Neto;
- Monto Total.
Capítulo III. Disposiciones comunes
Inscripción. Plazo
ARTICULO 10°:
Los sujetos responsables alcanzados por la presente, deberán inscribirse como Agentes de Información mediante la presentación del Formulario “SR-311”. Se establece como fecha de vencimiento para el empadronamiento el día 31/05/2018.
Metodología y lugar de presentación de la información.
ARTICULO 11°:
LA información deberá ser presentada a través del sitio web de la Dirección General de Rentas -www.dgr.misiones.gov.ar-., en carácter de declaración jurada mediante presentación del formulario SF 179 DDJJ informativa de ventas; SF 180 DDJJ informativa de compras; y/o SF 181 DDJJ Informativa Ventas en Comisión, que se aprueban por la presente.
Vencimiento
ARTICULO 12°:
SE establece como fecha de vencimiento para la presentación de la información el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al período y/o mes calendario que corresponda informar. En caso de que dicha fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil inmediato siguiente.
Sanciones
ARTICULO 13º:
EL incumplimiento en tiempo y forma de la obligación establecida en la presente, será sancionado con la multa prevista en el Artículo 50º del Código Fiscal (Ley XXII Nº 35).
Vigencia
ARTICULO 14°:
La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, debiendo informarse las operaciones correspondientes al mes de junio de 2018 y subsiguientes.
ARTÍCULO 15°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Régimen de Información ventas – R.G. 19 / 2018 SF – 179 | ||||||
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D.G.R. PROVINCIA DE MISIONES Form. SF – 179 | CUIT | DDJJ N° | ||||
INSCRIPCIÓN C.M.N° | REGIMEN N° | |||||
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | HOJA 1 DE x | |||||
DOMICILIO FISCAL | ||||||
MES | AÑO | ORIGINAL | RECTIFICATIVA | PRESENTADA EL | F. Vto. Pago | Fecha de presentación |
XX | XXXX | F. Vto. Presentación | ||||
Tipo comprobante | Número Comprobante | Fecha Comprobante | CUIT Adquirente | Razón Social Adquiriente | Monto Neto | Monto Total |
TOTAL | ||||||
OBSERVACIONES | El que suscribe_______________________________________en su carácter de__________________________ha confeccionado la presente DDJJ sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. |
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Régimen de Información Compras – R.G. 19 / 2018 SF – 180 | ||||||
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D.G.R. PROVINCIA DE MISIONES Form. SF – 180 | CUIT | DDJJ N° | ||||
INSCRIPCIÓN C.M.N° | REGIMEN N° | |||||
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | HOJA 1 DE x | |||||
DOMICILIO FISCAL | ||||||
MES | AÑO | ORIGINAL | RECTIFICATIVA | PRESENTADA EL | F. Vto. Pago | Fecha de presentación |
XX | XXXX | F. Vto. Presentación | ||||
Tipo comprobante | Número Comprobante | Fecha Comprobante | CUIT Proveedor | Razón Social Proveedor | Monto Neto | Monto Total |
TOTAL | ||||||
OBSERVACIONES | El que suscribe_______________________________________en su carácter de__________________________ha confeccionado la presente DDJJ sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. |
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Regimen de Información Ventas en Comisión R.G. 19 / 2018 SF – 181 | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
D.G.R. PROVINCIA DE MISIONES Form. SF – 181 | CUIT | DDJJ N° | ||||||
INSCRIPCIÓN C.M.N° | REGIMEN N° | |||||||
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | HOJA 1 DE x | |||||||
DOMICILIO FISCAL | ||||||||
MES | AÑO | ORIGINAL | RECTIFICATIVA | PRESENTADA EL | F. Vto. Pago | Fecha de presentación | ||
XX | XXXX | |||||||
F. Vto. Presentación | ||||||||
CUIT Comitente / Proveedor | Razón Social Comitente / Proveedor | Tipo Comprobante | Número | Fecha Comprobante | CUIT Adquirente | Razón Social | Monto Neto* | Monto Total** |
TOTAL | ||||||||
* Monto Neto facturado por el Proveedor o en nombre propio por cuenta y orden del Comitente | ||||||||
** Monto Total facturado por el Proveedor o en nombre propio por cuenta y orden del Comitente | ||||||||
OBSERVACIONES | El que suscribe_______________________________________en su carácter de__________________________ha confeccionado la presente DDJJ sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. |