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R.G. 19/2018 “Regímen de Información medicamentos”

VISTO:

El artículo 17° incisos a) y e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°) y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones legales que permitan el control de los circuitos económicos y tributarios, de forma tal de que el esfuerzo fiscal que ha realizado la provincia se ve reflejado en una mejora en los costos de los productos;

QUE, el control de las cadenas de valor permite realizar un seguimiento adecuado a los sectores para reducir los niveles de incumplimiento, de elusión y evasión;

QUE, consecuentemente, en salvaguarda del bien jurídico tutelado, -la recaudación de tributos provinciales-, la protección del interés social y la consecución del objetivo de la política, se estima convenientemente instituir un régimen de información, estableciéndose su alcance, los sujetos obligados, la información a suministrar y la forma a realizarse;

QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a y e del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el presente acto;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

Capítulo I. Régimen información ventas.

Régimen de información. Alcance.

ARTICULO 1°:

ESTABLÉCESE un régimen de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que alcanza a los laboratorios de productos medicinales, las droguerías, las cooperativas de provisión farmacéutica y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan, o intervengan en la comercialización mayorista de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
Quedan comprendidos en este artículo los comisionistas y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta de terceros (distribuidores).

Sujetos comprendidos.

ARTICULO 2°:

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, tendrán el carácter de agentes de información cualquiera fuese su domicilio principal, fiscal, real o legal, quienes sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.

Productos.

ARTICULO 3°:

A los fines de la presente disposición Resolución General se entenderá por:

  • Medicamento: toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico, y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra.
  • Principio activo o droga farmacéutica: toda sustancia química o mezcla de sustancias relacionadas, de origen natural o sintético, que poseyendo un efecto farmacológico específico, se emplea en medicina humana.
  • Especialidades medicinales o farmacéuticas: los medicamentos designados por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.

Operaciones a informar

ARTICULO 4°:

Deberán informarse todas las operaciones con sujetos que sean contribuyentes de la provincia de Misiones sin interesar el lugar de entrega de los bienes.

Información a suministrar

ARTICULO 5°:

En relación con cada operación deberá informarse:

  • Tipo de comprobante;
  • Numero de comprobante;
  • Fecha del comprobante;
  • CUIT adquirente;
  • Razón Social del Adquirente
  • Monto Neto;
  • Monto Total.
  • CUIT del comitente o proveedor.
  • Razón Social del comitente o proveedor

Capítulo II. Régimen información compras.

Régimen de información. Alcance.

ARTICULO 6°:

ESTABLÉCESE un régimen de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que alcanza a los droguerías, farmacias y, en general, quienes adquieran para su comercialización medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana, en los términos del artículo 3 de la presente.

Sujetos comprendidos.

ARTICULO 7°:

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, tendrán el carácter de agentes de información cualquiera fuese su domicilio principal, fiscal, real o legal, quienes sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.

Operaciones a informar

ARTICULO 8°:

Deberán informarse todas las adquisiciones sin interesar el lugar de entrega de los bienes.

Información a suministrar

ARTICULO 9°:

En relación con cada operación deberá informarse:

  • Tipo de comprobante;
  • Numero de comprobante;
  • Fecha del comprobante;
  • CUIT Proveedor;
  • Razón Social del Proveedor
  • Monto Neto;
  • Monto Total.

Capítulo III. Disposiciones comunes

Inscripción. Plazo

ARTICULO 10°:

Los sujetos responsables alcanzados por la presente, deberán inscribirse como Agentes de Información mediante la presentación del Formulario “SR-311”. Se establece como fecha de vencimiento para el empadronamiento el día 31/05/2018.

Metodología y lugar de presentación de la información.

ARTICULO 11°:

LA información deberá ser presentada a través del sitio web de la Dirección General de Rentas -www.dgr.misiones.gov.ar-., en carácter de declaración jurada mediante presentación del formulario SF 179 DDJJ informativa de ventas; SF 180 DDJJ informativa de compras; y/o SF 181 DDJJ Informativa Ventas en Comisión, que se aprueban por la presente.

Vencimiento

ARTICULO 12°:

SE establece como fecha de vencimiento para la presentación de la información el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al período y/o mes calendario que corresponda informar. En caso de que dicha fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil inmediato siguiente.

Sanciones

ARTICULO 13º:

EL incumplimiento en tiempo y forma de la obligación establecida en la presente, será sancionado con la multa prevista en el Artículo 50º del Código Fiscal (Ley XXII Nº 35).

Vigencia

ARTICULO 14°:

La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, debiendo informarse las operaciones correspondientes al mes de junio de 2018 y subsiguientes.

ARTÍCULO 15°:

REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
Régimen de Información ventas – R.G. 19 / 2018
SF – 179
D.G.R.
PROVINCIA DE
MISIONES
Form. SF – 179
 CUIT DDJJ N°
INSCRIPCIÓN C.M.N°REGIMEN N° 
 APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL  HOJA 1 DE x
DOMICILIO FISCAL  
 MES AÑO ORIGINAL RECTIFICATIVA PRESENTADA EL F. Vto. Pago Fecha de presentación 
 XXXXXX    F. Vto. Presentación 
 Tipo 
comprobante
Número 
Comprobante
Fecha
Comprobante
CUIT
Adquirente
Razón Social 
Adquiriente
 Monto 
Neto 
 Monto Total
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
TOTAL  
 OBSERVACIONESEl que suscribe_______________________________________en su carácter
de__________________________ha confeccionado la presente DDJJ sin omitir  
o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. 
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
Régimen de Información Compras – R.G. 19 / 2018
SF – 180
D.G.R.
PROVINCIA DE
MISIONES
Form. SF – 180
 CUIT DDJJ N°
INSCRIPCIÓN C.M.N°REGIMEN N° 
 APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL  HOJA 1 DE x
DOMICILIO FISCAL  
 MES AÑO ORIGINAL RECTIFICATIVA PRESENTADA EL F. Vto. Pago Fecha de presentación 
 XXXXXX    F. Vto. Presentación 
 Tipo 
comprobante
Número 
Comprobante
Fecha
Comprobante
CUIT
Proveedor
Razón Social 
Proveedor
 Monto 
Neto 
 Monto Total
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
TOTAL  
 OBSERVACIONESEl que suscribe_______________________________________en su carácter
de__________________________ha confeccionado la presente DDJJ sin omitir  
o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. 
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA 
Regimen de Información Ventas en Comisión 
R.G. 19 / 2018 

SF – 181
D.G.R.
PROVINCIA DE
MISIONES
Form. SF – 181
 CUIT DDJJ N°
INSCRIPCIÓN C.M.N°REGIMEN N° 
 APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL  HOJA 1 DE x
DOMICILIO FISCAL  
 MES AÑO ORIGINAL RECTIFICATIVA  PRESENTADA EL F. Vto. Pago Fecha de presentación 
 XX XXXX           
 F. Vto. Presentación 
 CUIT
Comitente /
Proveedor
Razón Social
Comitente /
Proveedor
Tipo
Comprobante
NúmeroFecha 
Comprobante
CUIT
Adquirente
Razón 
Social  
Monto 
Neto* 
 Monto Total**
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
TOTAL   
* Monto Neto facturado por el Proveedor o en nombre propio por cuenta y orden del Comitente 
** Monto Total facturado por el Proveedor o en nombre propio por cuenta y orden del Comitente 
 OBSERVACIONESEl que suscribe_______________________________________en su carácter
de__________________________ha confeccionado la presente DDJJ sin omitir  
o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.