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R. G. 20 /2015 Actualización de la RG N° 005/2014-DGR, tope de valor del automotor correspondiente a la exención al Impuesto al Parque Automotor

DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 020/15 – D.G.R.

POSADAS, 06 de Julio de 2015.-

VISTO:

La necesidad de actualizar el tope de valor del automotor correspondiente a la exención al Impuesto al Parque Automotor establecida por el Artículo 252° inciso e) del Código Fiscal Provincial, cuyo monto fue actualizado por la RG N° 005/2014-DGR, y;

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 252° inciso e) del Código Fiscal Provincial establece que “La exención alcanzará a un solo vehículo cuyo valor sea inferior a Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00) de la tabla de valuación vigente, deducidos los impuestos que declara exento”.

QUE la Resolución General N° 005/2014-DGR de fecha 07 de Febrero de 2014 actualizó el monto establecido por el Artículo el 252° inciso e) del Código Fiscal como tope para el valor del automotor cuya exención se pretende, el que quedó fijado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

QUE corresponde ajustar dicho límite a los actuales índices de precios.

QUE la actualización del tope de valor del automotor cuya exención se pretende se fijará teniendo en cuenta el límite establecido en la Ley Nacional N° 19.279.

QUE asimismo, la Ley VII – N° 77 en su Artículo 16°, faculta a la Dirección General de Rentas a actualizar los montos fijos y valores contenidos en el Artículo 252° de la Ley XXII – N° 35.

QUE se ha expedido el correspondiente Dictamen Jurídico.

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el Artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (antes Ley 4366).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ACTUALIZAR el monto establecido en el Artículo 252° inciso e) del Código Fiscal como tope

para el valor del automotor cuya exención se pretende, el que quedará fijado en la suma de PESOS DOSCIENTOS

NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 209.300).-

ARTICULO 2°: REGISTRESE, comuníquese a todas las subdirecciones de la Dirección General de Rentas.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHIVESE. –