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R.G. 25 / 2015 – DEJAR SIN EFECTO la Resolución General N° 035/2004– D.G.R.

POSADAS, 15 de Septiembre de 2015.-

RESOLUCIÓN GENERAL N° 025/2015

DEJAR SIN EFECTO la Resolución General N° 035/2004– D.G.R.

VISTO: El Artículo 256 del Código Fiscal y la Resolución General N° 035/2004 DGR, y;

CONSIDERANDO:

QUE mediante Artículo 1 de la Resolución General N° 035/2004 DGR se dispuso designar al Banco de la Nación Argentina como Agente de información a los fines de lo dispuesto en el Artículo 245° del C.F. (actual Artículo 256 de la Ley XXII – N° 35);

QUE el mencionado Artículo 256 de la Ley XXII – N° 35 establece que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los montos omitidos devengarán automáticamente un interés equivalente al doble de la tasa diaria que cobre el Banco que actúe como Agente Financiero de la Provincia de Misiones para las operaciones de descuento a treinta días, en concepto de multa”;

QUE actualmente el banco que actúa como agente financiero de la Provincia de Misiones resulta ser el Banco Macro S.A., por lo que debiera ser esa entidad la que designada como agente de información a los fines de cumplimentar con el Artículo 256 del C.F.P.;

QUE se ha producido dictamen jurídico;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el Artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución General N° 035/2004 DGR por los motivos expresados en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°: DESIGNAR al Banco Macro S.A. agente de información a los fines de lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley XXII – N° 35.-

ARTÍCULO 3°: EL AGENTE DE INFORMACION deberá informar a la Dirección General de Rentas la tasa diaria para operaciones de descuento a treinta días el último día hábil de cada mes.-

ARTÍCULO 4°: EL AGENTE DE INFORMACION será responsable por los errores o incumplimientos que pudieran derivar de la actuación de sus empleados y/o funcionarios en el ejercicio de las funciones.-

ARTÍCULO 5°: VIGENCIA de la presente resolución desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 6°: REGISTRESE, comuníquese. Cumplido, ARCHÍVESE.-