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R. G. 25 / 2016 Modifica la R.G 03/93

RESOLUCIÓN GENERAL N°   025 /16.- D.G.R.

VISTO:

Las actuaciones que tramitan por ante el “Expte. N° 3252-5155-2016 DIRECCION GENERAL DE RENTAS S/ MODIFICACIÓN R.G 3/93

CONSIDERANDO:

QUE se han realizado numerosas consultas y planteado inquietudes en torno a la imposibilidad que de practicar retención establecida por la R.G 03/93 sobre aquellos contribuyentes cuyos pagos de servicios como ser luz, agua, teléfono y similares se efectúan por ventanilla, débito automático en cuenta, entre otros.

QUE la Dirección General de Rentas de la Provincia en la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y fines establecidos por el Código Fiscal, decretos y resoluciones generales.

QUE es objetivo de ésta Administración Tributaria Provincial facilitar a los contribuyentes, responsables y terceros, el cumplimiento y pago de las obligaciones fiscales a su cargo;

QUE resulta necesario realizar una serie de modificaciones a los artículos 8 y 14 de R.G 3/93,

QUE, también resulta necesario a fin de facilitar y otorgar mayor agilidad a los trámites administrativos tanto para los contribuyentes como para esta Dirección se propone modificar el  segundo y párrafos subsiguientes  del  artículo 21 de la R.G 3/93¸  el  segundo y párrafos subsiguientes del artículo 12 de la R.G. 19/04;    el  segundo y párrafos subsiguientes del articulo Art 8 de la RG 52/04 DGR;  el  segundo y párrafos subsiguientes del artículo 7  de la RG 11/11 DGR; el  segundo y párrafos subsiguientes del Art 13 de la RG 73/02 DGR;  el  segundo y párrafos subsiguientes del Art 12 de la RG 1/10 DGR ; el  segundo y párrafos subsiguientes del Art 7 de la RG 32/11, art. 3 de la R.G 91/90, 9 y 10 de la R.G 5/92 y; sustituir los artículos: 13 de la  R.G 59/90, articulo 9 de la R.G 18/98 , articulo artículo 8 de la R.G. 29/00; artículo 12 de la R.G. 24/96,  articulo 10 de la R.G 92/90 y articulo 10 de la R.G 77/90

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º:

MODIFICAR el artículo 8 de la R.G 03/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“NO corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a Pesos Cincuenta ($ 50,00) y en las siguientes operaciones:

a) En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526, y sus modificatorias;

b) de seguros, reaseguros y retrocesiones.

c) realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen mediante débito automático, en ventanilla o, transferencia bancaria.”

ARTICULO 2º:

MODIFICAR el artículo 14 de la R.G 03/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“NO corresponderá efectuar la percepción del impuesto en los siguientes casos:

a) Ventas a sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas o desgravaciones del Impuesto;

b) Ventas de bienes destinados al activo fijo por parte del adquirente -bienes de uso-. A tal efecto, deberá dejarse constancia en la factura de venta, la declaración del adquirente de dicho destino.

c) Las operaciones realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526, y sus modificatorias;

d) Las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones.

e) Las operaciones realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos cobros se efectúen mediante débito automático, en ventanilla o, transferencia bancaria.”

ARTICULO 3°:

MODIFICAR el  segundo y párrafos subsiguientes  del  artículo 21 de la R.G 03/93¸  el  segundo y párrafos subsiguientes del artículo 12 de la R.G. 19/04;  el  segundo y párrafos subsiguientes del articulo Art 8 de la RG 52/04 DGR;  el  segundo y párrafos subsiguientes del artículo 7  de la RG 11/11 DGR; el  segundo y párrafos subsiguientes del Art 13 de la RG 73/02 DGR; el  segundo y párrafos subsiguientes del Art 12 de la RG 1/10 DGR y; el  segundo y párrafos subsiguientes del Art 7 de la RG 32/11, por el siguiente texto:

“A tales fines, deberán realizar el trámite de solicitud de exclusión desde el sitio web oficial de la Dirección con clave fiscal, mediante la generación del Formulario SF-175 “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN” que se aprueba por la presente Resolución y que se adjunta en el Anexo I. Cumplido el envío, el sistema emitirá el Numero Único de Identificación y Acuse de Recibo.

El Formulario SF- 175 deberá presentarse con certificación de la firma del titular responsable o persona autorizada ante la Dirección, acompañada de una Nota, en la cual consignarán:

a) Lugar y Fecha.

b) Apellido y Nombre o Denominación.

c) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en el Convenio Multilateral.

d) Actividades que desarrolla.

e) Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el cuál no podrá exceder de Un (1) año.

f) Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos Seis (6) meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.

g) Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) por aplicación del presente régimen o por otros, con indicación de:

-Nombre y Apellido o Denominación del Agente de retención.

-Número de CUIT y/o de inscripción en Convenio Multilateral.

-Fecha de la retención del gravamen

-Importe de cada operación

-Alícuota aplicada

-Importe retenido o percibido.

h) Detalle de las deudas pendientes con la Dirección por los distintos impuestos cuya fiscalización se encuentren a su cargo, que podrían ser objeto de compensación mediante los saldos a favor del contribuyente.

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.”

ARTICULO 4°:

MODIFICAR el último párrafo del art. 3 de la R.G 91/90 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“EN los casos en que por aplicación de este régimen se generen sucesivos saldos a favor de los contribuyentes, éstos podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo, siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique la Dirección, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del régimen generará en forma permanente, saldo a favor de los contribuyentes.

A tales fines, deberán realizar el trámite de solicitud de exclusión desde el sitio web oficial de la Dirección con clave fiscal, mediante la generación del Formulario SF-175 “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN” que se aprueba por la presente Resolución y que se adjunta en el Anexo I. Cumplido el envío, el sistema emitirá el Numero Único de Identificación y Acuse de Recibo.

El Formulario SF- 175 deberá presentarse con certificación de la firma del titular responsable o persona autorizada ante la Dirección, acompañada de una Nota, en la cual consignarán:

a) Lugar y Fecha.

b) Apellido y Nombre o Denominación.

c) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en el Convenio Multilateral.

d) Actividades que desarrolla.

e) Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el cuál no podrá exceder de Un (1) año.

f) Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos Seis (6) meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.

g) Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) por aplicación del presente régimen o por otros, con indicación de:

-Nombre y Apellido o Denominación del Agente de retención.

-Número de CUIT y/o de inscripción en Convenio Multilateral.

-Fecha de la retención del gravamen

-Importe de cada operación

-Alícuota aplicada

-Importe retenido o percibido.

h) Detalle de las deudas pendientes con la Dirección por los distintos impuestos cuya fiscalización se encuentren a su cargo, que podrían ser objeto de compensación mediante los saldos a favor del contribuyente.

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.”

ARTICULO 5°:

MODIFICAR el artículo 9 y artículo 10 de la R.G 5/92 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9°: En los casos en que por aplicación de este régimen se generen sucesivos saldos a favor de los contribuyentes, éstos podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo, siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique la Dirección, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del régimen generará en forma permanente, saldo a favor de los contribuyentes”

“ARTICULO 10: A los fines del artículo anterior, deberán realizar el trámite de solicitud de exclusión desde el sitio web oficial de la Dirección con clave fiscal, mediante la generación del Formulario SF-175 “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN” que se aprueba por la presente Resolución y que se adjunta en el Anexo I. Cumplido el envío, el sistema emitirá el Numero Único de Identificación y Acuse de Recibo.

El Formulario SF- 175 deberá presentarse con certificación de la firma del titular responsable o persona autorizada ante la Dirección, acompañada de una Nota, en la cual consignarán:

a) Lugar y Fecha.

b) Apellido y Nombre o Denominación.

c) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en el Convenio Multilateral.

d) Actividades que desarrolla.

e) Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el cuál no podrá exceder de Un (1) año.

f) Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos Seis (6) meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.

g) Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) por aplicación del presente régimen o por otros, con indicación de:

-Nombre y Apellido o Denominación del Agente de retención.

-Número de CUIT y/o de inscripción en Convenio Multilateral.

-Fecha de la retención del gravamen

-Importe de cada operación

-Alícuota aplicada

-Importe retenido o percibido.

h) Detalle de las deudas pendientes con la Dirección por los distintos impuestos cuya fiscalización se encuentren a su cargo, que podrían ser objeto de compensación mediante los saldos a favor del contribuyente.

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.”

ARTICULO 6°:

SUSTITUIR el artículo 13 de la R.G 59/90, articulo 9 de la R. G18/98, articulo artículo 8 de la R.G. 29/00, articulo 12 de la R.G. 24/96. artículo 10 de la R.G 92/90 y articulo 10 de la R.G 77/90 por el siguiente:

“EN los casos en que por aplicación de este régimen se generen sucesivos saldos a favor de los contribuyentes, éstos podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo, siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique la Dirección, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del régimen generará en forma permanente, saldo a favor de los contribuyentes”

“A tales fines, deberán realizar el trámite de solicitud de exclusión desde el sitio web oficial de la Dirección con clave fiscal, mediante la generación del Formulario SF-175 “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN” que se aprueba por la presente Resolución y que se adjunta en el Anexo I . Cumplido el envio, el sistema emitirá el Numero Único de Identificación y Acuse de Recibo.

El Formulario SF- 175 deberá presentarse con certificación de la firma del titular responsable o persona autorizada ante la Dirección, acompañada de una Nota, en la cual consignarán:

a) Lugar y Fecha.

b) Apellido y Nombre o Denominación.

c) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en el Convenio Multilateral.

d) Actividades que desarrolla.

e) Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el cuál no podrá exceder de Un (1) año.

f) Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos Seis (6) meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.

g) Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) por aplicación del presente régimen o por otros, con indicación de:

-Nombre y Apellido o Denominación del Agente de retención.

-Número de CUIT y/o de inscripción en Convenio Multilateral.

-Fecha de la retención del gravamen

-Importe de cada operación

-Alícuota aplicada

-Importe retenido o percibido.

h) Detalle de las deudas pendientes con la Dirección por los distintos impuestos cuya fiscalización se encuentren a su cargo, que podrían ser objeto de compensación mediante los saldos a favor del contribuyente.

La información requerida precedentemente deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.”

ARTICULO 7°:

La presente resolución y sus anexos tendrán vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a su publicación.

ARTICULO 8:

REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el boletín oficial. Cumplido,

ARCHÍVESE. 

Anexo I descargar SF_175. [.pdf]