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R. G. 28 /2015 – EXIMIR del Pago del Impuesto Prov Automotor, a dominios registrados a nombre de los organismos comprendidos en el Art. 252º Inc. a) de Ley XXII – N° 35

POSADAS,  28 de Septiembre de 2015

RESOLUCION GENERAL N° 28/15– D.G.R.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 028/2015

POSADAS, 16 de Octubre de 2015.

VISTO: Las presentaciones efectuadas por los organismos comprendidos en el primer párrafo del Inc. a) del Art.252º de la Ley XXII – N° 35, solicitando la exención de pago del Impuesto Provincial al Automotor de las unidades registradas a su nombre ante la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor; CONSIDERANDO:

QUE la exención solicitada se encuentra taxativamente especificada en el Art. 252º Inc. a) de la Ley XXII – N° 35;

QUE para lograr mayor eficiencia administrativa en la gestión y facilitar los trámites de los organismos antes indicado;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° y concordantes del Código Fiscal Provincial;

 POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- EXIMIR del Pago del Impuesto Provincial al Automotor, a los dominios que se encuentren registrados, ante la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor, a nombre de los organismos comprendidos en el primer párrafo del Art. 252º Inc. a) de Ley XXII – N° 35 – antes Ley N° 4366/07;

ARTICULO 2º.– El funcionario a cargo del organismo en cuestión, o a quien éste designe deberá presentar a esta Dirección: nota dirigida al Director General, adjuntado los Títulos de Propiedad de los Dominios y documentación que acredite su designación, a fin de emitir las constancias que correspondan.-

ARTICULO 3°.- La Exención a la que se refiere el Artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de afectación del dominio a la institución y por el tiempo que dure la misma; en tanto el vehículo no sea transferido por cualquier causa a otro sujeto. Debiendo el organismo solicitante notificar a esta Dirección General de Rentas cualquier modificación de la situación jurídica que pudiera producirse al respecto bajo apercibimiento de Ley, pudiendo quedar sin efecto el beneficio de exención obtenida.-

ARTICULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 5°.- REGISTRESE. Tomen conocimiento la Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales; dirección de Auditoría y Planificación; Subdirección de Fiscalización; Subdirección de Recaudaciones, Departamento de Impuestos; Oficina de Centro de Atención a Grandes Contribuyentes y Delegaciones del interior de la Provincia, para que con copia de la presente notifique a la parte interesada. Cumplido, ARCHÍVESE