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R. G. 28 / 2017 “Declaración y Pago del Impuesto de Sellos – Obligación de adjuntar copia del instrumento que da origen a la declaración en formato PDF y solicitud de anulación en caso de error”

2017 – “Año de las Personas con Discapacidad, por una Sociedad Inclusiva e Integrada”

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL N° 28/2017

POSADAS, 24 de Octubre de 2017.-VISTO:La Resolución General N° 029/2013-D.G.R., y;CONSIDERANDO:QUE, a través de la misma se ha incorporado la declaración jurada y pago del Impuesto de Sellos mediante el programa disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar;QUE, resulta pertinente contemplar otros supuestos no tenidos en cuenta por Resolución General N° 029/2013-D.G.R.;QUE, a efectos de lograr eficiencia administrativa en los trámites a realizar por los contribuyentes se considera necesario incorporar al programa vigente, además de la declaración de instrumentos referentes a actos por los cuales se provee de bienes muebles al Estado Nacional, Provincial, Municipal, de sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados, adjuntar copia del instrumento que da origen a la liquidación;QUE, también es necesario establecer un procedimiento para la anulación de declaraciones inexactas o duplicadas y en consecuencia recibos generados erróneamente o en forma repetida por el contribuyente;QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en los Artículos 17°, 219, 220 y concordantes del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.-ESTABLECESE para la Declaración y Pago del Impuesto de Sellos para las partes que intervienen en las operaciones de provisión de bienes muebles registrables o no, prestación de servicios y, en los contratos sin relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus reparticiones y dependencias inclusive los organismos autárquicos y descentralizados; en los contratos de suscripción de planes de ahorro previo; en pagarés y Acuerdos Transaccionales, la utilización del programa de generación y declaración de impuesto de sellos desarrollado al efecto, disponible en la página Web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar en Servicios- Tasas y Sellos, al cual deberán adjuntar copia del instrumento que da origen a la declaración en formato PDF.-

ARTICULO 2°.-LA DECLARACION DEL IMPUESTO DE SELLOS indicada en el Artículo 1° tiene el carácter de declaración jurada en los términos de los Artículos 34º, 35º y 36º del Código Fiscal. En consecuencia, transcurrido el término para su pago, serán ejecutadas de conformidad al Artículo 81º de la mencionada norma.-

ARTICULO 3°.-QUEDAN comprendidos en las disposiciones del Artículo 1°: los contribuyentes o responsables inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que suscriban o intervengan en: Ordenes de Provisión (Código de Liquidación 102), Ordenes de Provisión por compra venta de Automotores (C.L. 114) o Facturas de venta de bienes muebles registrables o no, prestación de servicios (C.L. 104) y contratos de locación de servicios sin relación de dependencia (C.L. 106) realizados con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus reparticiones y dependencias inclusive a los organismos autárquicos y descentralizados, suscriban Contratos de Planes de Ahorro Previo (C.L. 105); intervengan en la emisión de Pagarés (C.L. 101), y Acuerdos Transaccionales (C.L. 100).-

ARTICULO 4°.-DEBERÁN los sujetos indicados en el Artículo 3° solicitar la clave fiscal cuando no contaren con ella.-

ARTICULO 5°.-ESTABLECESE que una vez cancelada la obligación fiscal, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la D.G.R. Casa Central, Delegaciones del interior de la Provincia o a la delegación ubicada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de intervenir los instrumentos.-

ARTICULO 6°.-DEBERÁ SOLICITARSE LA ANULACION de los actos comprendidos en el Artículo 1°, en los casos que se generaren declaraciones juradas o recibos en forma duplicada, con datos erróneos: fecha del instrumento, base imponible, partes intervinientes en el acto, alícuotas u omisión de exenciones que le pudieren corresponder a las partes o cualquier otro error u omisión.-

ARTICULO 7°.-DEBERÁN los sujetos comprendidos en el Artículo 6º dentro los 30 días corridos de la generación de la declaración o recibo presuntamente erróneo, solicitar su anulación a través de nota dirigida al Director General exponiendo los motivos que justifiquen la solicitud de anulación debiendo acompañar copia del instrumento objeto de liquidación y de corresponder el comprobante de la correcta cancelación del impuesto. Transcurrido el plazo de 30 días corridos sin haberse solicitado la anulación, la Dirección General de Rentas podrá intimar el ingreso de la deuda generada con más sus intereses y multas.-

ARTICULO 8°.-DÉJESE sin efecto la Resolución General N° 29/13-DGR..-

ARTICULO 9º.-REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de: Recaudación, Fiscalización, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por su intermedio a los distintos Departamentos y Secciones, a las Delegaciones y Receptorías del interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a la Subsecretaria de Asuntos Municipales.-

ARTICULO 10º.-PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. La presente Resolución General entrará en vigencia el 1 de noviembre del 2017.-