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R. G. 29 /2015 – Modificación de los regimenes de percepción establecidos por la RG 003/93 y la RG 012/93.

RESOLUCION GENERAL N° 29/15– D.G.R.

                                                               QUE, la presente se dicta en uso de las facultades que posee la Dirección General de Rentas conforme al artículo 17 inc. e) del Código Fiscal.

                                             VISTO: Las resoluciones RG 003/93 y la RG 012/93 y;

CONSIDERANDO:

                                                               QUE, resulta conveniente la modificación de los regimenes de percepción establecidos por la RG 003/93 y la RG 012/93;

                                                               QUE, siguiendo el criterio establecido en la RG 001/14 resulta conveniente generalizar el régimen de percepción de la RG 003/93 para aquellos sujetos que poseen ingresos superiores a cincuenta millones;

                                                               QUE, a efectos de evitar superposiciones el régimen de retención previsto en la R.G. 003/93 resultará de aplicación subsidiaria a cualquier otro régimen de retención vigente;

                                                               QUE, resulta necesario ampliar el régimen establecido por la RG 012/93 para todas las operaciones con responsables del impuesto, así como la ampliación de las operaciones alcanzadas;

                                                               QUE, la presente se dicta en uso de las facultades que posee la Dirección General de Rentas conforme al artículo 17 inc. e) del Código Fiscal..

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-      SUSTITUIR el artículo 1° de la Resolución General 003/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “ARTICULO 1º.-      ESTABLECESE un régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para los contribuyentes y/o responsables que reúnan los requisitos de la presente Resolución. Deberán comenzar a actuar como tal a partir de año siguiente en que cumplan los mismos.


                                                   Quienes reúnan los requisitos de esta resolución para actuar como agentes de retención o percepción deberán inscribirse hasta el día 31 de Enero de cada año calendario, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 01 de Febrero de cada año.


                                                   Los contribuyentes y/o Responsables que inicien actividades en la jurisdicción, y que reúnan los requisitos de esta resolución deberán inscribirse dentro del mes que inicien su actividad, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del primer día del siguiente mes, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR.


                                                   Asimismo la Dirección podrá establecer que determinados contribuyentes y/o Responsables de alto interés fiscal para la Provincia de Misiones actúen como agentes de retención y/o percepción, cuya evaluación estará a cargo de la Dirección General de Rentas. En estos casos deberán comenzar a actuar como tales a partir de su notificación. Los responsables seleccionados, en función de lo expuesto precedentemente, serán incluidos en el listado Anexo a la presente Resolución.”

ARTICULO 2º.-      SUSTITUIR el artículo 12° de la Resolución General 003/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

       ”ARTICULO 12º.-      Los contribuyentes de alto interés fiscal incluidos en el artículo 1° y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas – incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000) anuales, deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de ventas de cosas muebles -excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos o no en el citado tributo que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que estén domiciliados en la Provincia de Misiones;
  2. Que las locaciones o prestaciones se realicen en Jurisdicción Provincia de Misiones;
  3. Que los bienes tengan destino la Provincia de Misiones.

       Si la operación sujeta a percepción se encuentra alcanzada por otro régimen de percepción, no resultará de aplicación el presente.”

ARTICULO 3º.-      LOS sujetos comprendidos por la modificación dispuesta en el artículo anterior y que al 1 de noviembre de 2015 actúen o deban actuar como agentes de retención de la RG 003/93 y sus modificatorias, deberán inscribirse como agentes de percepción hasta el día 30 de Noviembre de 2015, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 01 de Diciembre de 2015.

Los restantes contribuyentes y/o responsables deberán inscribirse de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4º.-      SUSTITUIR el artículo 1° de la Resolución General N° 012/93 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

       ”ARTICULO 2º.-      INCORPÓRASE al Régimen de Percepción previsto en el Capitulo II de la Resolución General Nº 003/1993-DGR y modificatorias a aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen ventas de bienes o cosas, o locaciones de obra incluidas en el artículo 2°.

Dicha percepción deberá realizarse a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; estén inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones.

Deberán actuar como agentes de Percepción del presente régimen todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes directos o del Convenio Multilateral que desarrollen actividad en la Jurisdicción de la Provincia de Misiones, que efectúen ventas de bienes o cosas, que se recepcionen, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones; o realicen locaciones de obra en la Provincia de Misiones.

Cuando las operaciones se realicen a través de comisionistas, mandatarios, corredores, y otros intermediarios, deberá actuar como agente de percepción en forma directa el comitente, mandante o quienes encarguen el negocio.”

ARTICULO 5º.-      SUSTITUIR el artículo 2°° de la Resolución General N° 012/93 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “ARTICULO 2º.-      DEBERÁN actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los responsables comprendidos en el artículo anterior que realicen la comercialización de los siguientes bienes o cosas, o realicen locaciones de obra:

  1. Productos alimenticios en general, teniendo por tales, todos aquellos comprendidos en el Código Alimentario Nacional, aptos para el consumo final o que se integren a procesos productivos como bienes intermedios o insumos;
  2. Bebidas;
  3. Productos de limpieza;
  4. Venta de gas en cualquiera de sus formas;
  5. Materiales de construcción en general, teniendo como tales a todos los bienes (ya sean materias primas o productos manufacturados), empleados en la construcción, instalaciones y terminaciones de edificios u obras de ingeniera civil;
  6. Alimentos balanceados y otros productos veterinarios;
  7. Repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, incluidos moto vehículos;
  8. Productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general;
  9. Venta de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular (incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calculadoras electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc.);
  10. Venta de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad (incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistema de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.).
  11. Venta de combustibles líquidos, lubricantes y refigerantes;
  12. Distribución y Venta de Energía Eléctrica y provisión de agua potable.
  13. Venta de productos cosméticos, de tocador, de perfumería, y de higiene personal.
  14. Construcciones y Prestaciones de locaciones de obras sobre inmuebles.

En los casos de contribuyentes que realicen ventas de los bienes o cosas; o locaciones de obras mencionados en el párrafo anterior y de otros bienes distintos a éstos, solamente quedarán sujetos a la percepción del impuesto los primeros.”

ARTICULO 6º.-      LOS sujetos comprendidos por la modificación dispuesta en el artículo anterior, deberán inscribirse como agentes de percepción hasta el día 30 de Noviembre de 2015, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 01 de Diciembre de 2015.

ARTICULO 7º.-      REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.