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R. G. 29 /2016 Excepciones del requisito de presentación de Certificado de Libre de Deuda del Impuesto Inmobiliario

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 29/2016

POSADAS, 26 de septiembre de 2016.-

VISTO: La necesidad de proceder a efectivizar el plan de regularización del Dominio de Tierras Fiscales, establecido por las Leyes XVI – N° 6; 30 y 100 mediante el otorgamiento de los correspondientes Títulos de Propiedad a los adjudicatarios y atento al lanzamiento por el P.E del Programa de Tierras “Mi Titulo”:

CONSIDERANDO:

QUE a los efectos de otorgar los Títulos de Propiedad cuyas ventas o permisos de ocupación fueran otorgados en el marco de la Ley XVI – N° 6; es necesaria la presentación de libre de deuda del Impuesto Inmobiliario.-

QUE el cumplimiento de dicho requisito, obstaculiza y retrasa el procedimiento de adjudicación del Título de Propiedad;

QUE de acuerdo al criterio fijado por la Dirección en casos análogos, es necesario considerar el tratamiento diferencial de casos como el presente donde requieran soluciones específicas;

QUE dado la importancia de la cuestión invocada, es necesario adoptar medidas que tiendan a salvar los obstáculos de hecho existentes, estableciendo una excepción al principio General;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º: EXIMIR a los efectos del otorgamiento del Título de Propiedad. a poseedores o adjudicatarios de Tierras Fiscales, gestionados por la Subsecretaria de Tierras y Colonización del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables, del requisito previo de presentación de Certificado de Libre de Deuda del Impuesto Inmobiliario por los inmuebles afectados, a la Ley XVI – N° 6 en el marco del Programa de Tierras “Mi Título”.-

ARTÍCULO 2°: EXÍMASE de las obligaciones y responsabilidades emergentes de los Art. 23 Inc b); 24 Inc. e); 32 segundo párrafo de la Ley XXII – N° 35, del requisito previo de presentación de Certificado de Libre de Deuda del Impuesto Inmobiliario a los escribanos que intervienen en actos notariales derivados de la aplicación de la Ley XVI – Nº 6 (Antes Ley 480).-

ARTÍCULO 3º: En todos los casos, la Subsecretaria de Tierras y Colonización del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables será responsable de comunicar fehacientemente el último día hábil del mes subsiguiente a la entrega de los Títulos, al Dpto. Impuestos de la Dirección General de Rentas los actuales titulares de dominio, debiendo acompañar minutas de Títulos de Propiedad en soporte digital, además deberán proporcionar en soporte papel y digital el listado de los titulares dominiales indicando: Nombre Apellido/Razón Social, CUIT/CUIL, Partida Inmobiliaria, Folio Real Matrícula; fecha de adjudicación, y datos del inmueble ello a los fines del reclamo del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los contribuyentes de conformidad al Art. 138 segundo párrafo del C.F..-

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese a la Subsecretaria de Tierras y Colonización del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables, a la Dirección. Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.

NOTIFÍQUESE a la Subdirección de Recaudaciones, Departamento de Impuestos. Cumplido, ARCHÍVESE.-