VISTO:
El artículo 4° de la Resolución General N° 38/2017 – DGR que estableció la tasa de interés aplicable a partir del 01 de enero de 2018, para los casos previstos en el Artículo 82° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35) y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta razonable adecuar la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias, atendiendo la realidad económica actual;
QUE, de conformidad a lo establecido por el artículo 17° inciso a) del Código Fiscal Provincial, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°:
SUSTITUYASE el artículo 4° de la Resolución General N° 38/2017- DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4: FIJASE en el cuatro por ciento (4 %) mensual la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 82° de la Ley XXII N° 35”.-
ARTICULO 2°:
Lo dispuesto en la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2018.-
ARTICULO 3º:
REGÍSTRESE, Comuníquese. Tome conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE