Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

R. G. 35 / 2016 “Requisito de la exención prevista en el Artículo 139 inc. a) de la Ley XXII – N.º 35”

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por los organismos comprendidos en el primer párrafo del Inc. a) del Art. 139 de la Ley XXII – N° 35, solicitando la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles registrados a su nombre ante el Registro de la Propiedad Inmueble;

CONSIDERANDO:

QUE la exención solicitada se, encuentra taxativamente especificada en el Art.139 inc. a) de la Ley XXII – Nº 35;

QUE para lograr mayor eficiencia administrativa en la gestión y facilitar los trámites de los organismos antes indicados;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Art 17° y concordantes del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°:

DISPONER que a los fines de la exención prevista en el Artículo 139 inc. a) de la Ley XXII – N.º 35 el funcionario a cargo del organismo en cuestión o a quien éste designe deberá presentar a esta Dirección: nota dirigida al Director General, acompañando copia del Título de propiedad y/o instrumento que acredite la transferencia de dominio del inmueble, informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, y documentación que acredite su afectación a la utilización para funciones específicas.-

ARTÍCULO 2º:

La exención a la que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de titularidad del inmueble y por el tiempo que dure la misma; en tanto el inmueble no sea transferido por cualquier causa a otro sujeto y mantenga el destino a funciones específicas, debiendo el organismo solicitante notificar a la Dirección cualquier modificación de la situación jurídica que pudiera producirse al respecto, bajo apercibimiento de Ley, pudiendo quedar sin efecto el beneficio de exención obtenida.-ARTÍCULO 3°:a presente Resolución General entrara en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4°:

REGÍSTRESE. Tomen conocimiento la Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales, Dirección de Auditoria y Planificación; Subdirección de Recaudaciones, Departamento de Impuestos, Oficina de Centro de Atención a Grandes Contribuyentes y Delegaciones del Interior de la Provincia, para que con copia de la presente notifique a la parte interesada. Cumplido, ARCHÍVESE.-