POSADAS 29 DE DICIEMBRE 2017
RESOLUCIÓN GENERAL N° 041/2017 – D.G.R.
VISTO:
Leyes Provinciales XXII – N° 35 (anterior Ley 4366) y VII N° 77, Resoluciones Generales Nros. 017/2012 DGR y 042/2011 DGR y;
CONSIDERANDO
QUE, el Art. 140 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), que en su parte pertinente expresa: “La base imponible y la valuación fiscal de los impuestos establecidos en el capítulo primero, está constituida por el valor económico de los Inmuebles determinada en función de los establecido en la Ley II N° 24 y normas que en consecuencia se dicten por el Organismo Fiscal”;
QUE, es necesario establecer la base imponible y la valuación fiscal para el año fiscal 2018 con relación al Impuesto Inmobiliario Básico.
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35 Antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: ESTABLECER que la base imponible y la valuación fiscal para el ejercicio 2018 del Impuesto Inmobiliario Básico será la que surja de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente, el cual podrá ser consultado en la página web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que los Inmuebles con Partidas Inmobiliarias existentes que sufran modificaciones en cualquiera de sus conceptos (Valuación: Tierra, Plantación o Edificios) que ameriten una revaluación por parte de la Dirección General de Catastro y las Altas que se incorporen en el año fiscal 2018, su valuación fiscal será establecida por el valor económico determinado por el referido organismo y demás antecedentes del caso.
ARTICULO 3°:REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Subsecretaría de Tierras y Colonización y Dirección General de Catastro, las Direcciones de Administración y Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica, y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publíquese. Cumplido ARCHIVESE.