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R.G. N° 034/2015 – D.G.R.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 034/2015 – D.G.R.

 VISTO: Las resoluciones RG 029/15 introdujo sendas modificaciones a las RG 003/93 y la RG 012/93, y;

 CONSIDERANDO:

 QUE, realizada la puesta en funcionamiento de las modificaciones introducidas a la RG 003/93 y la RG 012/93, surge la necesidad de establecer adecuaciones con el fin de optimizar el funcionamiento de la mismas;

 QUE, la presente se dicta en uso de las facultades que posee la Dirección General de Rentas conforme al Artículo

17 inc. e) del Código Fiscal;

 POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 012/93 y modificatorias

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cuando las operaciones se realicen a través de comisionistas, mandatarios, corredores, y otros intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de esos terceros, deberá actuar como agente de percepción en forma directa el comitente, mandante o quienes encarguen el negocio. En los restantes casos quien deberá actuar es el comisionista, mandatario, corredor o intermediarios, en tanto sea éste el emisor de la factura.”

ARTÍCULO 2°.– INCORPORAR como segundó párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 012/93 y

modificatorias el siguiente:

 “No corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a Pesos Cincuenta ($ 50,00) o se trate de operaciones con consumidores finales.”

ARTÍCULO 3°.– SUSTITUIR el inciso 1 del Artículo 12° de la Resolución General 003/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Que los bienes o cosas, o servicios se recepcionen, sitúen o tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones, o cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en la Provincia de Misiones.”

ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR como segundó párrafo del Artículo 13° de la Resolución General N° 003/93 y

modificatorias el siguiente:

“No corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a Pesos Cincuenta ($ 50,00) o se trate de

operaciones con consumidores finales.”

ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución General N° 023/96 y el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- LA excepción establecida por el Artículo 1° de la presente Resolución General será procedente

cuando los sujetos mencionados en dicho artículo hayan realizado, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal de que se trate, ventas totales anuales de bienes o servicios inferiores a la suma de $ 300.000 (Pesos Trescientos Mil).”

ARTÍCULO 6°.– LA presente Resolución entrará en vigencia a partir al día siguiente a su publicación. Los sujetos

que hayan practicado percepciones sobre operaciones que queden excluidas por esta Resolución, deberán ingresarla en los plazos fijados por las disposiciones vigentes.-

ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.