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R. G. N° 10 / 2016 – Contratistas, Subcontratistas y Proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá

 RESOLUCIONES DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 10/2016 – D.G.R.

POSADAS, 22 de Abril de 2016.-

VISTO: El Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto en cumplimiento del Tratado de Yacyretá, ratificado por Ley N° 20.646, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 2°, segundo párrafo, del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero establece exenciones de todo impuesto, tasa o contribución, de cualquier naturaleza, sean nacionales, provinciales o municipales, que incidan en las operaciones, mano de obra, servicios o elementos afectados a la ejecución de las obras;

 QUE, el Artículo 4°, dispone “Tanto en la República Argentina como en la República del Paraguay, los actos y contratos que suscriba Yacyretá con sus contratistas, así como los que estos últimos celebren con los subcontratistas y proveedores aprobados por Yacyretá, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos o de todo otro tributo similar que grave tales actos y contratos o su instrumentación.”;

 QUE, asimismo, el Artículo 11° dispone “No se aplicarán tributos a los víveres, medicamentos y demás elementos destinados a los comedores y centros asistenciales de la zona de obras, siempre que se trate de productos de origen argentino o paraguayo.”;

 QUE, por su parte el Artículo 15° del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero establece que “Los actos, los contratos y las indemnizaciones por relocalización, avenimientos o expropiación, comprendidos los instrumentos que sean necesarios, no estarán sujetos al pago de impuestos o gravamen alguno sean éstos de carácter nacional, provincial, departamental o municipal.”;

 QUE, la Resoluciones Generales N°s. 082/84 y 039/00 de la DGR, establecieron pautas y requisitos formales que deberán cumplirse en relación a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el Protocolo Adicional del Tratado de Yacyretá, que el estado actual de la obra y la adecuación de sistemas que ha realizado esta Dirección hace necesario adaptar la estructura vigente;

 QUE, conforme a lo previsto por el Artículo 17°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios de contenido general con observancia del principio de la legalidad tributaria;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- DEJASE sin efecto las Resoluciones Generales 082/1984 y 39/2000, como así también los certificados emitidos de conformidad con las mismas.

 ARTÍCULO 2°.- LA exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos prevista en los Artículo 2 y 11 del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, aprobado por Ley 20.646; que beneficia a los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá, por las ventas, locaciones o prestaciones de servicios que realicen a la mencionada entidad, será procedente siempre que el impuesto incida en forma directa sobre las operaciones, servicios, mano de obra o elementos afectados a la ejecución de las obras. Dichos conceptos deberán entenderse conforme a las siguientes definiciones:

a) Obras: Las previstas en el anexo B del Tratado ratificado mediante Ley N° 20.646 que estén a cargo de la Entidad Binacional Yacyretá, y las destinadas a dependencias administrativas de ésta última, o cuyo funcionamiento resulte indispensable para la ejecución de la represa Hidroeléctrica de Yacyretá.

b) Contratista: Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que establezca una relación contractual directa con la Entidad Binacional Yacyretá para la realización de obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios destinados a la represa hidroeléctrica de Yacyretá.

c) Subcontratista: Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que, previa aprobación de la Entidad Binacional Yacyretá, celebre convenciones con los contratistas definidos en el inciso anterior, para la realización de obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios destinados a la represa hidroeléctrica de Yacyretá.

d) Proveedor: Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que provea a la Entidad Binacional Yacyretá o, con la aprobación de ésta-, a los contratistas y subcontratistas precedentemente mencionados, los materiales, equipos, maquinarias, herramientas, y otras mercaderías para la ejecución de la represa hidroeléctrica de Yacyretá.-

 ARTÍCULO 3°.- LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos que realicen operaciones en carácter de contratistas, subcontratistas o proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá y que requieran a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones la extensión de constancia del beneficio de exención correspondiente a dichas operaciones, en virtud de lo establecido en los Artículos 2°, 4°, 11° y 15° y concordantes del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, deberán cumplimentar lo previsto en la presente Resolución General.-

ARTÍCULO 4°.- LOS contribuyentes mencionados en el Artículo 1° deberán formular las solicitudes de constancia de exención por cada operación o pago que se le formule.

 ARTÍCULO 5°.- LA solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, Provincia de Misiones, o en sus Delegaciones, mediante la presentación del formulario SR-387 , que se aprueba por la presente Resolución General conforme a modelo obrante en Anexo I, que forma parte integrante de la misma.-

El formulario SR-387 deberá ser presentado en original y duplicado, acompañado del certificado expedido por la Entidad Binacional Yacyretá en el que conste:

a) el carácter de contratista, sub-contratista o proveedor definidos en el Artículo 1° del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá y en el Artículo 2° de la presente resolución general.

b) Vinculación de la actividad del contratista, sub-contratista o proveedor con la obra principal.

 ARTÍCULO 6°.- PARA las solicitudes formuladas conforme a lo previsto en los Artículos 4° y 5°, la Dirección General de Rentas extenderá el formulario SR-387/A Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aprueba por la presente Resolución General conforme a modelo obrante en Anexo II, que forma parte integrante de la misma.-

 ARTÍCULO 7°.- LAS facturas o documentos equivalentes emitidos por las ventas, locaciones, prestaciones de servicios y demás actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentran alcanzados por las exenciones previstas en el artículo anterior, deberán contener la leyenda: “Exento según Tratado de Yacyretá Ley N° 20.646- SR -387/A N°”. El ejemplar de dicha factura o documento equivalente que quede en poder de los vendedores o locadores, deberá contener la conformidad de los adquirentes o locatarios en su carácter de entidades alcanzadas por la exención, mediante firma y sello aclaratorio que identifique en forma fehaciente tal condición para estos últimos, suscriptos por el titular o funcionario responsable de la firma, a continuación del sello mencionado en el párrafo anterior.

 ARTÍCULO 8°.- DESIGNASE agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contratistas, subcontratista y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá.-

Los sujetos deberán actuar como agentes de retención por todas las adquisiciones de bienes o servicios, excepto que se trate de sujeto que cuenten con el formulario SR – 387/A.-

 ARTÍCULO 9°.- EN todo lo no previsto para el presente régimen de retención son aplicables las disposiciones de la RG 003/93.-

 ARTÍCULO 10°.- LO dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del 1° de Junio de 2016.-

 ARTÍCULO 11°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-