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R. G. N° 17 / 2016 – D.G.R. “Modificación de los valores de las tasas fijadas en el capítulo II del título V de la Ley de alícuotas.”

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 17/2016-D.G.R.

POSADAS, 28 de Junio de 2016.-

VISTO: El Artículo 46 in fine de la Ley XXII N° 25; y

 CONSIDERANDO:

 QUE mediante artículo 46 in fine de la Ley XXII N° 25, se autoriza a la Dirección General de Rentas de Misiones a ajustar y modificar los valores de las tasas fijadas en el capítulo II del título V de la Ley de alícuotas;

 QUE en atención al aumento generalizado de los costos operativos y a la necesidad de contar con mayores fondos para cumplimiento de los fines del artículo número 2 de la Ley Provincial II N° 12, resulta necesario el ajuste de los montos establecidos por la Ley de Alícuotas;

 QUE se ha producido dictamen jurídico;

 QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII-N° 35;

 POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 ARTICULO 1º: FIJAR en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) el monto de la tasa fija que fuere establecido en el artículo 33 de la Ley XXII N° 25, monto al cual deberá adicionarse el porcentual establecido en la última parte del segundo párrafo del ya citado artículo 33 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 2º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el inciso b del artículo 34 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 3º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) y PESOS CINCUENTA ($50) el monto de las tasas

que fueran establecidos en el inciso c del artículo 34 de la Ley XXII N° 25, según se trate de unidades funcionales o de unidades complementarias respectivamente. –

 ARTICULO 4º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el inciso g del artículo 34 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 5º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el inciso h del artículo 34 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 6º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el inciso i del artículo 34 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 7º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 35 de la Ley XXII N° 25, trátese de inscripción de medidas precautorias o cautelares o sus levantamientos. –

 ARTICULO 8º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 36 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 9º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 37 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 10º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 38 de la Ley XXII N° 25 por cada inmueble, tratándose tanto de informe de dominio, hipoteca, embargo o inhibición como de certificado. –

 ARTICULO 11º: FIJAR en la suma de PESOS CINCUENTA ($50) el monto de la sobretasa que fuere establecido en el artículo 38 de la Ley XXII N° 25, para el caso en que la búsqueda exceda el término legal de vigencia de las inscripciones registrales. –

 ARTICULO 12º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 40 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 13º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 41 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 14º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 42 de la Ley XXII N° 25, debiendo sumarse a dicho monto la proporción equivalente al dos por mil (2%) sobre el mayor valor que surja de la comparación del importe de la garantía o el saldo del crédito hipotecario cedido o el monto de la operación. –

 ARTICULO 15º: FIJAR en la suma de PESOS CIEN ($100) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 43 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 16º: FIJAR en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) el monto de la tasa que fuere establecido en el artículo 44 de la Ley XXII N° 25.-

 ARTICULO 17º: VIGENCIA de la presente resolución desde el 1 de Julio de 2016.-

 ARTICULO 18°: REGISTRESE, comuníquese., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHÍVESE