DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 19/2016
POSADAS, 30 de Junio de 2016.-
VISTO: La Resolución General N° 30/06 y sus complementarias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la misma ha establecido la obligatoriedad de amparar el traslado de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales, primarios o manufacturados, en bruto, elaborados y/o semielaborados, realizados en el territorio de la provincia y al realizar su transporte o remisión con destino a otra jurisdicción, con el formulario SF 150/A “Control Fiscal”;
QUE, en atención a ello deviene procedente el mejoramiento de los controles sobre la emisión y utilización de los formularios que se emitan en cumplimiento de la R.G. N° 30/2006 de la D.G.R., a efectos de avanzar sobre operaciones comerciales en la cual intervengan empresas de logística de transporte y los respectivos transportistas que realizan el traslado, con el objeto de transparentar la actividad y el rol de cada Contribuyente en la misma;
QUE, muchísimas empresas de transporte, subcontratan a su vez el servicio del traslado de la mercadería a terceros transportistas, donde el SF150/A no refleja el real prestador del servicio de traslado de la mercadería con origen en Misiones;
QUE, a efectos del mejoramiento y optimización de la información referida al movimiento de bienes y/o productos incluidos en el Art. 2° de la R.G. N° 30/06, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la norma citada, resulta adecuado posibilitar la generación del Formulario SF 150/B “Control Fiscal, la que estará disponible en el sitio web del Organismo y deberá ser utilizada por los contribuyentes previa generación del usuario y la clave de acceso personal;
QUE, la Dirección General de Rentas tiene la función de coordinar las acciones tendientes a combatir la evasión y la elusión impositiva, estando facultada a verificar la situación fiscal de los contribuyentes y demás responsables, dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria y a disponer la comunicación de hechos, actos o actividades dentro del plazo que determine según las previsiones establecidas en los Inc. a) y f) del Artículo 17° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°. – ESTABLECESE la obligatoriedad de confeccionar y acompañar en todo traslado de productos en la Provincia y hacia otras jurisdicciones del país, del formulario SF 150/B, cuando en el traslado de la carga intervienen varias empresas de transporte. –
ARTICULO 2°.- EL Formulario SF 150/B deberá ser confeccionado por el transportista contratante cuando este a su vez subcontrate o delegue en terceros transportistas el traslado de la mercadería con origen en Misiones, debiendo estos últimos contar como documentación de respaldo además del formulario citado, el SF 150/A confeccionado por el remitente de la mercadería. –
ARTICULO 3°. – APRUEBASE el Formulario SF 150/B, que como Anexo I forma parte de la presente. –
ARTICULO 4°. – LE son aplicables las mismas exigencias y sanciones previstas por la R.G. DGR N° 030/06 y
modificatorias. –
ARTICULO 5°. – LA presente regirá a partir del día 01 de Agosto del año 2016.-
ARTICULO 6°.- REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento la Dirección General de Rentas, Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas, Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales Cumplido.
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