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RG 04/2020 Modificación al Artículo 1° de la Resolución General N° 01/2020

2020 -“Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre Órganos y Tejidos, y de la Enfermería Misionera”

POSADAS, 10 de Febrero de 2020.-

VISTO:
La Resolución General N° 01/2020 y las facultades concedidas a la Dirección General de Rentas en la Resolución N° 49/2020 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución General N° 01/2020 estableció como fecha de vencimiento para el 10 de febrero de 2020 el Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes que tengan dos o más inmuebles situados en la Provincia de Misiones cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado sea superior a los pesos Ochenta Millones ($80.000.000) en el ejercicio 2019;
QUE, en virtud de una reestructuración del cronograma de vencimientos del Impuesto Inmobiliario, se considera conveniente y oportuno establecer un nuevo vencimiento para estos contribuyentes;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario en el Artículo 17° Inc. “b” del Código Fiscal Provincial – Ley XXII N° 35 y en el Artículo 2° Resolución N° 49/2020 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;

POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°:
MODIFICAR el Artículo 1° de la Resolución General N° 01/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“…ESTABLECER como vencimiento en el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2020 para aquellos contribuyentes que tengan dos o más inmuebles situados en la Provincia de Misiones cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado sea superior a los pesos Ochenta Millones ($80.000.000) en el ejercicio 2019, las siguientes fechas y porcentajes de pago:
Cuota Porcentaje Vencimiento
1°Cuota 70% 17/2/2020
2°Cuota 30% 17/3/2020

 

Los porcentajes serán calculados sobre la totalidad del impuesto inmobiliario determinado para el año fiscal 2020…”
ARTÍCULO 2°:
COMUNÍQUESE. Tomen conocimiento al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Direcciones de Administración, Coordinación de Políticas Fiscales e Informática, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.