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RG 05/2019: “Prórroga RG 44/2018”

2019 -“Año de la igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad misionera”

POSADAS, 17 de Enero de 2019.

VISTO:
La Ley XXI – N° 67, el Decreto 2010/2017 y el Artículo 17°, Inciso e, i, y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°), y la RG 044/2018, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución General 44/2018 ha previsto la sustitución integral de los distintos regímenes de percepción y retención;
QUE, la puesta en funcionamiento de dichos regímenes la Resolución General 44/2018 implicará la modificación de los sistemas de la Dirección a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo pervivir el sistema actual y el nuevo;
QUE, a pesar de haber instrumentado esta Dirección con una antelación suficiente la publicación de la norma a fin de que los responsables puedan adoptar las medidas necesarias para cumplimentar la misma, en estos días se recibieron presentaciones manifestando distintos inconvenientes para su implementación;
QUE, en este sentido se han recibido presentaciones de la Confederación Económica de Misiones, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la COPAL (Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios), de la Asociación de Bancos de la Argentina, y de distintos contribuyentes, en las que se solicitan prórrogas, aclaraciones y modificaciones;
QUE, evaluadas las presentaciones realizadas resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la RG 44/2018, y establecer la misma partir del 1° de Abril del corriente año;
QUE, habiendo la DGR adaptado sus sistemas ésta prórroga impedirá continuar con la tramitación de los pedidos de compensación, exclusión y devoluciones, debido a encontrarse dichos procesos vinculados a un nuevo sistema de la RG 44/2018, correspondiendo suspender en consecuencia también dichos trámites hasta el 1° de Abril del corriente año; *

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°:
SUSPENDER la entrada en vigencia de la totalidad de las disposiciones de la Resolución General 44/2018 hasta el 1° de Abril de 2019.-
ARTICULO 2°:
SUSPENDER la tramitación de las actuaciones administrativas correspondientes a compensaciones, exclusiones y devoluciones superiores a pesos cincuenta mil hasta el 1° de Abril de 2019.-
ARTICULO 3°:
LA presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.-
ARTICULO 4°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanza, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.