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RG 08/2019 – Prórroga Impuesto Inmobiliario Básico

VISTO:
La Resolución General N° 42/2018-DGR, mediante la cual se fija el calendario de vencimientos correspondientes al Año Fiscal 2019, del Impuesto Inmobiliario Básico; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la misma se ha fijado el día 8 de Febrero del corriente año como plazo de pago de la opción contado, y primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente al Año Fiscal 2019;
QUE, a fin de facilitar un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales se considera necesario extender el plazo establecido para el pago de la opción contado, como así también de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico, en su caso, con derecho a bonificación;
QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° Inciso b) del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35 Antes Ley 4366);

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°:
PRORRÓGASE hasta el día 8 de Marzo del 2019, el plazo establecido por la Resolución General N° 42/2018-DGR, para el pago de la opción contado o de la primera cuota, en su caso, del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente al Año Fiscal 2019.
ARTÍCULO 2°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Direcciones de Administración, Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.