Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG-11 – Resolución General N° 011 /2011 – DGR.-

RESOLUCIÓN GENERAL N°   011  /2011 – D.G.R.

VISTO: Lo establecido en el primer párrafo del artículo 10° del Código Fiscal, Ley  XXII, Nº 35 (Antes Ley 4366) y las previsiones de los incisos: a) y e) del artículo 17° y el segundo párrafo del artículo 145°   y,

CONSIDERANDO:

QUE, en el sector vinculado a la prestación de servicios agrícolas y pecuarios, silvicultura, extracción de madera y servicios conexos, se han detectado numerosos casos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no cumplen con la obligación de presentación de la declaración jurada del gravamen, y/o sujetos que  ejerciendo la actividad no declaran ingresos gravados, y/o no están inscriptos en el padrón respectivo;

QUE, constituyen objetivos primordiales de la Administración Tributaria la reducción de la brecha de evasión y la informalidad en los distintos sectores de la economía provincial;

QUE, a efectos del mejoramiento de los sistemas de control y de recaudación del gravamen sobre los Ingresos Brutos; evitar practicas tendientes a eludir el ingreso de la obligación fiscal y/o su pago en defecto y asegurar la percepción oportuna de la renta pública, resulta procedente el establecimiento de un régimen de recaudación en la fuente respecto de las actividades de prestación de servicios agrícolas, pecuarios, forestales, de silvicultura, extracción de maderas y servicios conexos;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º:    ESTABLÉCESE un régimen deRetención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de prestación de “servicios  agrícolas  y  pecuarios,  silvicultura,  extracción  de  maderas  y servicios conexos”, que se desarrollen enla jurisdicción de la Pcia. de Misiones. Las actividades alcanzadas por el presente son las identificadas con los códigos nº 014111, 014112, 014119, 014120, 014130, 014190, 014210, 014220, 014291, 014292, 014299, 015020, 020310, 020390, 050300 del nomenclador de actividades vigente, Ley XXII, N° 25, Anexo I, declaradas o no, y  su equivalente en el caso de actividades comprendidas en el Convenio

Multilateral.

Artículo 2º:  DESIGNASE agente de retencióndel presente régimen a los sujetos que
revistan el carácter de comitentes, -sean personas físicas, jurídicas, sucesiones, y/o fideicomisos-, en las locaciones o prestaciones de servicios indicadas en el artículo anterior. Están excluidos de la obligación de actuar como agentes de retención, los productores primarios exentos del impuesto cuyas explotaciones en conjunto, sean menores o iguales a cien (100) hectáreas.

Artículo 3º:     ESTAN alcanzados por laretención del impuesto las personas físicas o
jurídicas, contribuyentes del gravamen en la jurisdicción local, -con independencia de la inscripción en el padrón respectivo-, y los sujetos con actividades comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral, -que verifiquen el sustento territorial en la jurisdicción-,  en tanto actúen como proveedores, contratistas rurales, locadores y/o prestadores de los servicios indicados en el artículo primero destinados a la actividad agrícola, -incluyendo la cosecha manual de productos cítricos, algodón, caña de azúcar, yerba mate, tabaco, hierbas aromáticas, medicinales, frutos, vid, etc.-, pecuaria, ictícola, forestal, silvicultura, extracción de madera, caza y pesca, y los servicios conexos en todo el territorio provincial.

Serán pasibles de retención los sujetos que actúen como intermediarios en la prestación de los servicios citados.

Artículo  4º:    LA retención se liquidará sobre elimporte ovalor total de la
prestación que surja de la factura y/o documento equivalente que se emita en las condiciones previstas por la R.G. Nº 1415 de la AFIP y modificatorias y R.G. Nº 06/93 y 64/04-DGR; a dichos efectos se aplicará la alícuota del dos con treinta y ocho centésimos por ciento (2,38%). Cuando las prestaciones alcanzadas se hallen gravadas por el Impuesto al Valor Agregado y se trate de responsables de derecho del gravamen, inscriptos como tales, corresponderá deducir del importe de factura, y/o documento equivalente, el débito fiscal que corresponda de acuerdo con las normas respectivas.

En el caso de los intermediarios que actúen por cuenta y orden terceros, la retención se practicará aplicando dicha alícuota sobre el valor atribuido al servicio prestado y el de los demás servicios en tanto cada responsable emita factura y/o documento equivalente en forma independiente y en las condiciones previstas en este artículo.

En el caso de intermediarios que actúen a nombre propio, la retención se aplicará sobre el monto facturado y en la forma prevista en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 5°:    LA retención del gravamen se practicará en el momento del pago y/o
cancelación total o parcial del importe de la prestación. En dicha oportunidad el agente designado entregará al sujeto retenido una constancia de la detracción sufrida en la que informará: el lugar y la fecha; respecto del comitente y el locador: el nombre y/o la razón social, el domicilio, el N° de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, Nº de la C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I.; el importe sujeto a retención; la alícuota aplicada y el importe retenido. El comprobante a emitir deberá ser correlativo y progresivo y en tanto cumpla con los requisitos previstos será suficiente para acreditar la detracción sufrida.

Artículo 6º:     EL gravamenretenido conforme el presente régimen tendrá, -para el sujeto pasivo-, el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada  del  anticipo  correspondiente   al   período  en   el   cual   se  hubiere  practicado,  o

en el último pago.

Artículo 7º:  CUANDO de la aplicación del presente régimen resulten sucesivos
saldos a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la exclusión mediante nota o pedido formal dirigida a la Dirección General de Rentas. A dichos efectos deberá informar:

a)      Apellido y Nombres, o Razón Social y/o denominación.

b)      Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Convenio

Multilateral y Número de la C.U.I.T.

c)   Actividad principal y secundaria.

d)   Término por el que solicita la exclusión, el que no podrá exceder el correspondiente a un año calendario.

e)      Monto de los Ingresos Brutos vinculados con operaciones gravadas, exentas o no gravadas correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la presentación del pedido.

f)    Información detallada, por período mensual, del importe de las retenciones sufridas que generan los sucesivos saldos a favor.

g)   El detalle de las demás obligaciones fiscales del contribuyente, cuya fiscalización y recaudación se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas.

La información referida deberá presentarse certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente.

Previa evaluación de la información aportada y de la verificación de la situación fiscal del contribuyente, la Dirección General de Rentas resolverá el pedido formulado. La resolución del pedido indicado será suscripta por el Director Provincial de Rentas y/o los Subdirectores con facultades para ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 12º y 13º del Código Fiscal.

Los contribuyentes beneficiados con la exclusión deberán aportar, -a los agentes de retención y éstos deberán conservar en archivo-, copia autenticada de la resolución pertinente a efectos de acreditar el motivo o causa de la no retención en las operaciones que realicen con aquellos.

Artículo 8º:     LOS contribuyentesresponsables por la deuda ajena, alcanzados por
el presente régimen deberán empadronarse mediante la presentación del  formulario SR-311, generado através delprograma aplicativo “DGR-Misiones Software Domiciliario”, aprobado por el artículo 3º de la R.G. Nº 025/00-DGR,  disponible en el sitio web de la Dirección (http:/ www.dgr.gov.ar)

En caso de inicio de actividades deberán aplicarse las disposiciones del presente artículo,  en tanto, las modificaciones de datos que se produzcan con posterioridad y el cese de actividades deberán ser comunicados a la Dirección, dentro de los quince (15) días de haberse producido, en la forma establecida en la R.G. Nº 026/00-DGR.y modificatorias.

El plazo para cumplir con el empadronamiento, se establece en el término de quince (15) días de la fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

Artículo 9°:      LOS agentes de retención designados en el presente régimen, deberán
presentar una declaración jurada por las retenciones practicadas correspondientes a cada mes o período calendario. A dichos efectos se utilizarán los Formularios, SF 128 SF 128/A, aprobados por el artículo 6° de la Resolución General N° 026/00 -D.G.R.- y modificatorias, en dos ejemplares debidamente cubiertos y soporte de transmisión  de  datos  (cd, disquete, pendrive), indicando: el apellido y nombres, y/o razón

social, el número de la C.U.I.T. del agente de retención, el período mensual y el año al que corresponde la presentación y el detalle de las retenciones practicadas. Los formularios indicados y el soporte de almacenamiento de datos se generarán mediante el  programa  aplicativo  “DGR-Misiones Software Domiciliario”.

La obligación prevista en el presente también podrá ser cumplimentada mediante trasferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Dirección (http:/ www.dgr.gov.ar).

Artículo 10°LA presentación de la declaración jurada y el pago de la obligación deberá
realizarse en el plazo general establecido  en los artículos 1° y 2° de  la  R.G. N° 017/93-D.G.R.-, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas y/o en sus Delegaciones habilitadas y en el Banco Macro S.A., en su casa central y/o sucursales, o la entidad que opere como agente financiero de la Pcia. de Misiones, respectivamente. Ante cada presentación, la Dirección General de Rentas, intervendrá los ejemplares de los formularios indicados en el artículo anterior, procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte empleado, y emitirá por la recepción el formulario SF-128/B, “Acuse de Recibo” y el formulario SF-123 para el depósito correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 7° de la R.G. N° 021/98 -D.G.R.

Artículo 11°:    LOS agentes de retención indicados en el artículo 1° deberán
presentar las declaraciones juradas conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:

a)      Cuando en el mes calendario correspondiente no hubieren llevado a cabo operaciones alcanzadas por el presente régimen de retención.

b)      Cuando  habiendo  practicado  las retenciones  del  tributo,  no  procedieran a su ingreso al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.

Artículo 12º:   LOS incumplimientos observados respecto de las obligaciones de      inscripción, comunicación de la modificación de datos o de información fiscal, la falta de presentación de la declaración jurada de las retenciones en la forma y los plazos previstos en la presente y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación, serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la R.G. 023/92-DGR; las demás infracciones serán sancionadas conforme las previsiones contenidas en el Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias y/o complementarias.

Artículo 13°:    LAS normas de la presente Resolución General serán de aplicación a
partir del día 15/04/2011.

Artículo 14°:    REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: la Secretaría de
Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.