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RG 12/2019 – SUSTITÚYANSE los artículos y anexos de la Resolución General 44/2018 por el texto ordenado que forma parte del Anexo de la presente

RG 20/2019 – Suspensión vigencia RG 44/2018 hasta el 01/09/2019

Derogada por Decreto 1119/2019 y RG 30/2019

2019 -“Año de la igualdad de la mujer y el hombre en la sociedad misionera”

POSADAS, 26 de Febrero de 2019

VISTO:
La Ley XXI N° 67, el Decreto 2010/2017 y el artículo 17°, inciso e, i, y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°), las Resoluciones Generales 44/2018 y 005/2019 y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución General Nº 44/2018 ha previsto la sustitución integral de los distintos regímenes de percepción y retención;
QUE, la puesta en funcionamiento de dichos regímenes por la Resolución General 44/2018 implicará la modificación de los sistemas de recaudación de la Dirección a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo pervivir el sistema actual y el nuevo;
QUE, en fecha cercana a la entrada en vigencia, se recibieron distintas presentaciones manifestando diferentes inconvenientes para su implementación;
QUE, con posterioridad a ello se ha trabajado en profundidad en el análisis de dichas presentaciones y se ha mantenido una reunión técnica con la Confederación Económica de Misiones. Asimismo la citada entidad solicitó que se fije una fecha más prolongada para la entrada en vigencia de la norma;
QUE, como resultado de ello se han introducido, modificaciones y aclaraciones a distintos artículos, y se ha realizado la apertura de algunos regímenes;
QUE, a fin de dar un mayor tiempo a los contribuyentes para que recepten los cambios realizados, resulta conveniente fijar la entrada en vigencia de la RG 44/2018 para el día 1º de Junio del corriente año;

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°:
SUSTITÚYANSE los artículos y anexos de la Resolución General 44/2018 por el texto ordenado que forma parte del Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°:
FIJASE la entrada en vigencia de la RG. 44/2018 para el día 01 de Junio de 2019.
ARTÍCULO 3°:
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.

ANEXOS

ANEXO I -descargar- ANEXO I – RG 44-2018
-ver- ANEXO I  – RG 44-2018
ANEXO II -descargar- ANEXO II – RG 44-2018|
-ver- ANEXO II – RG 44-2018
ANEXO III -descargar- ANEXO III TABLA DE ACTIVIDADES Titulo III Capitulo II-2
-ver- ANEXO III TABLA DE ACTIVIDADES Titulo III Capitulo II-2
ANEXO IV -descargar- ANEXO IV TABLA DE EQUIVALENCIAS DE REGIMENES
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ANEXO V -descargar- ANEXO V
-ver- ANEXO V
ANEXO VI -descargar- ANEXO VI TABLA DE SERVICIOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN 202
-ver- ANEXO VI TABLA DE SERVICIOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN 202
ANEXO VII -descargar- ANEXO VII SERVICIOS ALCANZADOS POR RETENCIÓN  REGIMEN 212
-ver- ANEXO VII SERVICIOS ALCANZADOS POR RETENCIÓN REGIMEN 212
ANEXO VIII -descargar- ANEXO VIII
ANEXO IX (Notificación a los Bancos)