VISTO:
Las medidas de fuerza dispuesta por los trabajadores bancarios, y;
CONSIDERANDO:
QUE se encuentran previstos vencimientos para el día de la fecha, los que no podrán ser cumplidos en término atento a ésta situación de fuerza mayor;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.-
ESTABLECER que se tendrán por cumplidos en tiempo y forma los vencimientos de presentación y pagos previstos para el día 30 de Abril de 2019 que se realicen el día 02 de Mayo de 2019.-
ARTÍCULO 2°.-
REGÍSTRESE, Comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Direcciones de Administración, Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dese a Publicidad. Cumplido. ARCHÍVESE.-