2019
POSADAS, 26 de Julio de 2019.-
- VISTO:
- El Expediente 3252-6783-2019 “Dirección General de Rentas S/cumplimiento Decreto N° 1119/2019” y;
- CONSIDERANDO:
- QUE, por Decreto N° 1119/2019 el Poder Ejecutivo a instancias del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos imparte diversas instrucciones de política tributaria;
- QUE, corresponde en consecuencia dar cumplimiento a las mismas;
- QUE, al derogarse la Resolución General 44/2018, no habiendo entrado en vigencia la norma derogatoria que contenía dicha resolución, continúan vigentes los regímenes de retención, percepción y recaudación establecidos por las Resoluciones Generales: 016/88, 077/90, 092/90, 024/96, 091/90, 05/92, 108/90, 059/90, 043/12, 10/16, 03/93, 10/00, 11/00, 26/00, 29/00, 32/00, 01/14, 20/14, 29/15, 31/12, 12/93, 29/00, 18/98, 035/02, 73/02, 19/04, 52/04, 01/10, 18/10, 11/11, 32/11, y 25/16, y las modificatorias de las mismas;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
- ARTÍCULO 1°.-
- DERÓGASE la Resolución General 44/2018 y sus modificatorias.-
- ARTÍCULO 2°.-
- INCORPÓRASE como Inciso f) del Artículo 14° de la Resolución General 003/1993 y sus modificatorias, el siguiente:
- ARTÍCULO 3°.-
- EXCLÚYASE del Régimen de Pago a Cuenta determinado por la Resolución General 056/2007 y sus modificatorias, a los productores primarios de los departamentos Capital y Apóstoles, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nacional N° 24.977.-
- ARTÍCULO 4°.-
- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-
“f) Cuando se trate de operaciones de mera compra efectuada por las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nacional N° 24.977 que efectúen actividades de Producción Primaria en General de acopio e intermediarios en general, secaderos, faena, frigoríficos, o establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, acopio, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, desmonte, molienda, tipificación y/o envasado, por las operaciones de venta que efectúen a contribuyentes inscriptos o no en Ingresos Brutos de Misiones, -cualquiera fuere la modalidad contractual utilizada-, de yerba mate, té, madera, tabaco, tung, soja, citrus, ananá, mandioca, algodón, maíz, resinas, esencias, ganado de cualquier especie y demás productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales originados en la Provincia de Misiones”.-