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RG 36-Prórroga de fechas de vencimiento para declaraciones juradas tanto para el impuesto sobre los IIBB como para impuesto de Sellos con vencimiento en la primera quincena de Diciembre

RESOLUCIÓN GENERAL N° 036/2011-D.G.R.

VISTO: LosDecretos del Poder Ejecutivo NacionalNros. 1584/2010 y 1585/2010; y

CONSIDERANDO:

QUE, a través del Decreto 1584/2010 se estableció el 08 de Diciembre como feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María, y a través  del Decreto 1585/2010 se estableció el día 09 de Diciembre como feriado con fines turísticos;

QUE, por razones operativas y con motivo de los feriados decretados, las Asociaciones deBancos de la Argentina (ABA), de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), de la Banca Especializada (ABE) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACyC), han solicitado se postergue la fecha de vencimiento de los diversos regímenes vigentes, tanto para el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos como para el Impuesto de Sellos, cuyos vencimientos se produzcan en la primera quincena del mes de Diciembre;

QUE, en dicho período, vence la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto correspondientes a las Resoluciones Generales Nros. 91/90, 13/97, 52/04, 29/06 y 18/10- DGR;

QUE, esta Dirección considera procedente prorrogar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto de los distintos regímenes vigentes, con vencimiento en la primera quincena de Diciembre, y posterior a los feriados mencionados;

QUE, esta Dirección General, se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17º inciso b) del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    PRORROGAR hasta el día 14 de Diciembre de 2011, la presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas y el ingreso del impuesto establecidas en las R.G. Nros. 91/90, 13/97, 52/04, 29/06 y 18/10 – DGR.

ARTICULO 2º:    REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: Secretaría de Estado de  Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.