VISTO:
La Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262) que en su Título I contempla la aplicación de escala de alícuotas, cargos mínimos, bonificaciones y demás especificaciones establecidas a efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se encuentran dadas las condiciones a efectos de establecer con la debida antelación la fecha de vencimiento para el pago de cada una de las cuotas y/o pago total del gravamen correspondiente al Año Fiscal 2019;
QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° Inc. “b” del Código Fiscal Provincial – Ley XXII – N° 35;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.-ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2019:
CUOTA | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
1ra y (opción contado) | 08-02-2019 |
2da. | 10/04/2019 |
3ra. | 10/05/2019 |
4ta. | 10/06/2019 |
5ta. | 10/07/2019 |
6ta. | 12/08/2019 |
7ma. | 10/09/2019 |
8va. | 10/10/2019 |
ARTICULO 2°.-
REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Direcciones de Administración y de Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.