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RG 45/2018: “Bonificaciones Impuesto Inmobiliario”

VISTO:

El artículo 17° incisos a, c, l y u del Código fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII Nº 35); y

CONSIDERANDO:

QUE, con el objeto de inducir al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico, la Ley de Alícuotas LEY XXII N°25 (antes Ley 3262) establece bonificaciones especiales para el pago en término de dicho tributo.

QUE, el Artículo 6° de la Ley de Alícuotas LEY XXII N°25 (antes Ley 3262) establece una bonificación especial del diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que abonen de contado el total del impuesto dentro del término que se fije para el pago de la primera cuota correspondiente al año fiscal.

QUE, asimismo, el Artículo 7° de la Ley de Alícuotas LEY XXII N°25 (antes Ley 3262) establece una bonificación del cinco por ciento (5%) sobre cada cuota abonada en término.

QUE, el Artículo 17° inc. c) del Código fiscal faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones a condicionar el cómputo de deducciones, quitas y/o bonificaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.

QUE, en ejercicio de dichas atribuciones, y con el propósito de tornar más eficiente y dinámica la gestión pública, agilizando las gestiones de los ciudadanos a través de la implementación y utilización de las plataformas tecnológicas de información y comunicación disponibles; resulta conveniente el dictado de una norma regulatoria de las bonificaciones para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y los requisitos para acceder a ellas.

QUE, dicho plan de implementación y utilización de las plataformas tecnológicas tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

QUE, la relación de la Dirección y los contribuyentes debiera basarse en la evolución social, demográfica y tecnológica. Lo contrario haría que la propia administración se torne obsoleta, generando burocracia innecesaria que acarrea un dispendio económico y organizacional tanto para la administración como para el administrado.

QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a) y u) del Artículo 17° del Código fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º:

DISPONER que para acceder a las bonificaciones especiales del Impuesto Inmobiliario Básico previstas en los artículos 6° y 7° de la Ley de Alícuotas XXII Nº 25 (Antes Ley 3262) los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  • – Personas humanas: encontrarse debidamente registradas como contribuyentes y asociadas a su CUIT/ CUIL.
  • – Otros sujetos: encontrarse debidamente registrados como contribuyentes asociados a su CUIT, tener constituido domicilio fiscal electrónico conforme la RG 07/2017 y obtener la boleta de pago del Impuesto Inmobiliario Básico por la página Web del organismo (www.dgr.misiones.gov.ar) con clave fiscal.

ARTICULO 2°:

ESTABLECESE una bonificación especial para personas humanas, sustitutiva de las previstas en los artículos 6° y 7° de la Ley de Alícuotas XXII Nº 25 (Antes Ley 3262), del veinte por ciento (20%) para aquellos contribuyentes que abonen de contado el total del Impuesto Inmobiliario Básico dentro del término que se fije para el pago de la primera cuota correspondiente al año fiscal y, del diez por ciento (10%) sobre cada cuota abonada en término, siempre que se encuentren debidamente registrados como contribuyentes y asociados a su CUIT/ CUIL, con domicilio fiscal electrónico constituido conforme la RG 07/2017 y obtengan la boleta de pago del Impuesto Inmobiliario Básico por la página Web del organismo (www.atmisiones.gob.ar) con clave fiscal.

ARTICULO 3°:

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°:

Los beneficios establecidos en la presente Resolución General operarán a partir del 1 de enero del 2019.

ARTICULO 5°:

REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Sub direcciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.