R.G. N° 001/95
Posadas, 2 de Enero de 1995
VISTO: La Ley N° 3.084 y los Decretos N° 27/94 y N° 354/94, que establecieron exenciones y desgravaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de la adhesión de la Provincia de Misiones al “Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento”; y
CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N° 27/94 previó el otorgamiento de Certificados Provisorios por parte de la Dirección General de Rentas, a contribuyentes comprendidos en dichas normas, cuyo plazo de validez fue extendido hasta el 31 de Diciembre de 1994;
QUE la Dirección debe constatar la concurrencia de los presupuestos legales establecidos en el Decreto N° 27/94, respecto de esos contribuyentes, a efectos de extender el Certificado Definitivo de excención o desgravación del Tributo;
QUE numerosos contribuyentes se encuentran aún, en curso de verificación de su situación fiscal;
QUE las circunstancias referidas originan la necesidad de disponer de una prórroga adicional del plazo de validez de las constancias provisorias, a fin de posibilitar el adecuado control de cada uno de los casos pendientes;
QUE, en virtud del artículo 6° del Decreto N° 27/94, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de tal medida.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
PRORROGASE hasta el día 30 de Junio de 1995 el plazo de validez de los Certificados Provisorios Tipos: “A”, “B”, “C”, “D” y “E” otorgados hasta la fecha de la presente por la Dirección General de Rentas, en cumplimiento de lo establecido por los Decretos N° 27/94 y N° 354/94.
ARTICULO 2°: DE FORMA.
B.O. 30/01/95