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RG01 – Determinación de la Valuación Fiscal Vehicular para el año 2011.-

VISTO:

La Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262) y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los fines de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor para el ejercicio fiscal 2011, resulta procedente adecuar los nuevos valores de escalas y aforos para los vehículos Tipos: 1,2 y 3, con más de 16 años de Antigüedad y para los Tipos: 4, 5, y 6, de conformidad a los parámetros previstos en el Anexo II de la Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3,262);

QUE, el articulo 66 de la Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262) faculta a la Dirección General de Rentas a determinar la Valuación Fiscal para los Vehículos Clasificados en los Tipos 1,2 y 3, de hasta dieciséis (16) años de antigüedad a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2011;

QUE, según la misma norma, para dicha determinación se tomara en primer término, como valores de referencia, las cotizaciones consignadas en la publicación mensual de la Asociación de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (ACARA) y complementariamente, para los casos no previsto en ella, la utilizada por la Dirección General Impositiva a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales;

QUE, Habiéndose concluido con la carga a la base de datos de las cotizaciones consignadas en la edición correspondiente al mes de Enero del 2011 de la referida publicación, se esta en condiciones de dictar la resolución pertinente;

QUE, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial (Ley XXII-N° 35 -Antes Ley 4.366);

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    APRUÉBASE a los efectos de lo establecido en artículo 65° de la Ley XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262), la Tabla de Valores para los vehículos tipos 1,2 y 3 modelos 2008 al 2010 y Tabla de Aforos y Escalas, que como Anexo I y II respectivamente forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º:    ESTABLÉCESE para los vehículos tipos 1,2 y 3 modelos 1996 al 2007 ambos inclusive, la misma valuación fijada para el período fiscal 2010.

ARTICULO 3º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Notifíquese a la Subsecretaría de Asuntos Municipales. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II