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RG01 – ESTABLECER, el cobro del pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General Nro. 56- 2007 -D.G.R.-, en los Puestos de Control Fiscal en Ruta: “EL ARCO”; “CENTINELA”; “ESTACIÓN APOSTOLES” y “AZARA”

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, Misiones 17 de Enero de 2008

VISTO: 

la Resolución General Nro. 056 – 2007 -D.G.R.- que ha establecido un Régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, como así para el servicio de transporte de cargas con origen en esta Provincia y específicamente  en su artículo 8vo.  contempla la posibilidad de que el pago a cuenta se realice en Puestos de Control en Ruta, y

CONSIDERANDO:

QUE, a fin de facilitar el pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los Puestos de Control en Ruta, a través del Agente Financiero de la Provincia Banco Macro S.A. se preve la instalación de buzones de atesoramiento con sistema antipesca en cada Puesto de Control.

QUE, es  necesario  que  esta  operatoria  de recaudación quede suficientemente clarificada a fin de su instrumentación y cumplimiento tanto por parte del Personal de esta Dirección General como del Agente Financiero de la Provincia.

QUE, QUE  el  artículo 17  inc. t)  y el artículo  77 del  Código Fiscal Provincial faculta al Director Provincial para dictar actos de esta naturaleza.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1ro.: ESTABLECER, el cobro del pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General Nro. 56- 2007 -D.G.R.-, en los Puestos de Control Fiscal en Ruta: “EL ARCO”; CENTINELA”; “ESTACIÓN APOSTOLES” y “AZARA

ARTICULO 2do.SOLICITAR al  Banco  Macro  S.A.,   la   habilitación  de  4  (cuatro) buzones de atesoramiento con sistema antipesca en los Puestos de Control en  Ruta, que el Banco Macro S.A. quien procederá a su  adquisición e instalación de:

  • Uno en el Puesto  “EL ARCO” ubicado en Ruta Nacional Nro. 12 km. 1326.
  • Uno en el Puesto  “CENTINELA” ubicado en Ruta Nacional Nro. 14 km.784.
  • Uno en el Puesto “ESTACIÓN APOSTOLES” ubicado en Avenida San MartínNro. 2751.
  • Uno en el Puesto “AZARA” ubicado en Ruta Provincial Nro. 2,  km.3.

ARTICULO 3ro.:  AUTORIZAR la    operatoria    de    recaudación    mediante   los   buzones   de atesoramiento en los Puestos de Control en Ruta, conforme el siguiente procedimeinto:

A- El Agente Fiscal o funcionario de la Dirección en el Puesto de Control Fiscal, practicará la liquidación del pago a cuenta de acuerdo a lo previsto por laR.G. 056/07 DGR,  confeccionando el Formulario SR 341 (Régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto a los Ingresos Brutos) y completará en  forma legible y clara  en sus 4 (cuatro) cuerpos todos los datos solicitados.

Original: Para el Contribuyente, intervenido con el sello de la DGR y firma del empleado interviniente

Triplicado: Para la DGR (Puesto de Control) intervenido con sello y firma del empleado interviniente.

Duplicado y Cuadruplicado: Sellado e intervenido por la DGR, serán ingresados en el sobre junto con el dinero. El destino final de estos cuerpos será:

– Duplicado para el Banco (Sucursal que ingrese la recaudación).

– Cuadruplicado para posterior rendición a la Dirección General de Rentas, respectivamente.

A su vez se insertará en cada cuerpo al dorso la leyenda: “Recepción comprobante sujeto a verificación y/o acreditación de los fondos ingresados” y datos identificatorios del depositante: Nombre y Apellido, tipo y número de Documento y firma.

B- El funcionario de la Dirección entregará al Contribuyente o depositante en ese momento un sobre numerado a fin de que este introduzca el dinero a depositar juntamente con el duplicado y el cuadruplicado del comprobante SR 341 en el sobre, quien a su vez introducirá en el Buzón de Atesoramiento habilitado en el Puesto el sobre debidamente cerrado. El funcionario interviniente debe prestar especial atención que el sobre entregado sea depositado conjuntamente con el dinero según liquidación practicada en Formulario SR-341 y los comprobantes duplicado y cuadruplicado respaldatorios de este.

El sobre que se identificará como:  Dirección General de Rentas Provincia de Misiones – Régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos R.G. N° 056/07 -DGR-, deberá detallarse en su frente los siguientes datos: La cantidad de Comprobantes abonados SR 341, Importe individual y total depositado, fecha, datos identificatorios del Contribuyente, firma y sello del funcionario interviniente.

C- Cada Sobre y su contenido será detallado en un Registro de control denominado:  –“Registro Régimen de Pago a Cuenta – Resolución General 056-2007 D.G.R.”-, que será confeccionado y  actualizado permanentemente a medida que se produzca un pago en el Puesto de Control, por parte del Agente Fiscal  y en el cual constará como mínimo los siguientes datos:

–       Fecha de Recaudación.

–       Número del sobre.

–       Identificación del Contribuyente

–       Importe total depositado en el Sobre, que al final de esta columna se consignará en un casillero el “monto total recaudado” al momento del retiro de la recaudación del Puesto de Control por parte de la Empresa Transportadora de Caudales. Monto que esta Empresa consignará como entregado para su transporte hasta la Sucursal Posadas del Banco Macro y que será motivo de confección del remito por parte de esta.

–        Identificación del Funcionario actuante

–       Puesto de control fiscal

–       Columna Observaciones

–       Fecha retiro Banco

–       Espacio Intervención de funcionario DGR.

–       Otros datos e intervenciones que se consideren correspondan incorporar a fin del control.  Registro que llevará el Puesto de Control y copia del mismo será remitido a las Subdirecciones de Recaudaciones y  de Fiscalización para su archivo, en cada rendición que se efectúa al  momento de confeccionarse el Acta de Apertura de Buzón. Incluyendo la información entre  la última rendición y la que se practica.

D- En dos (2) días de la semana  el Agente Financiero (Banco Macro S.A.) procederá a través de la Empresa de Caudales que contratare a tales efectos, a retirar la recaudación de los Puestos de Control habilitados. Un funcionario que designare la Dirección  tendrá la clave para abrir el buzón y se efectuará de la siguiente manera:

D.1.Un empleado de la transportadora de caudales, autorizado por el Banco y/o personal del Banco Macro S.A., provisto de la llave para abrir el buzón, junto al funcionario de la Dirección interviniente, procederán a la apertura del buzón.

D.2.Se efectuará en recuento de los sobres, confeccionado Acta de Apertura de Buzón en tres copias detallando los datos que consten en el frente del sobre: Puesto de Control, Número de sobre, Importe en pesos indicado en el frente del sobre, Fecha deretiro,número de precinto de cierre del Bolsín de Recaudación, un apartado para las Observaciones, donde se dejará constancia de toda situación y/o diferencias que se puedan generar.

D.3.El Acta de Apertura de Buzón será  rubricada por el funcionario de la Dirección General de Rentas que efectúa la apertura y Personal del Banco Macro S.A. y/o de la Transportadora de Caudales debidamente autorizado por el Banco Macro S.A.. Un  ejemplar para la Dirección General de Rentas a fin de su archivo en la Subdirección de Recaudaciones y dos copias para el Banco, uno quedará en el archivo de la sucursal del Banco y la otra será entregada a la Dirección  junto con la rendición global de la recaudación.

D.4.La Empresa Transportadora  retirará el Acta de Apertura de Buzón, en sus dos ejemplares y los sobres cerrados y los transportará para su entrega en la Sucursal Posadas del Banco para ingresar la cobranza de los Puestos de Control.

D.5.El Banco en Sucursal  Posadas, con la frecuencia establecida conforme al punto D- junto con funcionario Notarial de la Dirección y/o funcionario designado por la Dirección efectuará la apertura de los sobres y el control de los comprobantes y dinero ingresado en los mismos, confeccionando una planilla de control y/o recibo por duplicado que será suscripta por las partes, correspondiendo un ejemplar para el Banco y otro para la Dirección General de Rentas, donde se observará y se dejará constancia de toda situación que pudiera producirse al respecto en el recuento de dinero (dinero apócrifo, instrumento de pago no autorizado, diferencias, etc).

D.6.La Sucursal de Banco ingresará la recaudación en el sistema como cobranza en efectivo, o el sistema que se implementare en el futuro, correspondiente al día de pago según consta en cada una de las boletas adjuntos en cada sobre. La recaudación ingresará al Convenio de Recaudación, utilizando los siguientes servicios.

–      Servicio Nro. 094 PUESTO DE CONTROL

–      Servicio Nro. 095 PUESTO DE CONTROL

–      Servicio Nro. 096 PUESTO DE CONTROL

–      Servicio Nro. 097 PUESTO DE CONTROL

D.7.La Rendición de la recaudación a la Dirección General de Rentas, se cumplirá mediante el circuito normal establecido para los pagosrecepcionados en cajas del Banco; como las boletas no poseen códigos de barras, la rendición se efectuará mediante listado detalle como es de práctica para las boletas de anterior diseño, hasta tanto se implemente otro sistema. En dicho listado el Banco informará como “fecha de pago” la correspondiente  al  día  de recepción  del  sobre  en  el  Puesto de Control (fecha sello) y como fecha de acreditación  24  horas  hábiles  posteriores a  la fecha  de ingreso de la

recaudación en el sistema del Banco (fecha sello Banco según lo establecido en el punto D.5 y D.6.).

ARTICULO 4to.: MODIFICAR el Artículo 9no. de la Resolución General Nro.056-2007 -D.G.R.-, el que queda redactado de la siguiente manera: “El transportista de la mercadería a los fines de acreditar el ingreso bancario del pago a cuenta correspondiente a los productos y/o mercaderías trasportadas o al servicio de trasporte, deberá entregar al personal de la Dirección constituido en el Puesto de Control el triplicado del Formulario SR 341, quedando el original para el Contribuyente y el duplicado y cuadruplicado para el banco,  éste último posteriormente deberá ser devuelto a la Dirección General de Rentas con la intervención del Banco, juntamente con su rendición”.

ARTICULO 5to.APLICAR la presente Resolución en todos  los  Puestos de Control Fiscal en Ruta  y desde la fecha que se registra operativo o se registrare operativo el buzón de atesoramiento.

ARTICULO 6to.REGISTRESE.  Comuníquese.    Tome   conocimiento  la Secretaria  de  Estado  de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,  al Agente Financiero de la Provincia Banco Macro Bansud S.A, la Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas, cumplido. ARCHIVESE.