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RG01-Modificación de las alícuotas en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos .

“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones”

POSADAS, 09 de Enero de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 001/2013-D.G.R.

VISTO: Lo establecido en los artículos 16° y 18° de la Ley XXII N° 25 y el Decreto N° 780/12; y

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 18° de la Ley XXII N° 25 facultó al Poder Ejecutivo a ajustar y modificar parcial o totalmente las alícuotas en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos con la que se encuentra gravada la actividad comercial, industrial y de servicios, y por el artículo 3° del Decreto N° 780/12 el Poder Ejecutivo facultó a la Dirección a incrementar o disminuir las alícuotas fijadas en el artículo 11° y 12° de la Ley XXII N° 25, al igual que las establecidas en el Anexo I de la citada ley hasta el doble del porcentual establecido en el artículo 1°. Asimismo facultó a la DGR a establecer la nómina de actividades alcanzadas por el artículo 1°;

QUE, en materia de política fiscal, el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo primordial e irrenunciable el logro de una mayor eficiencia en las decisiones y acciones de gobierno, propósito que exige como condición necesaria, la existencia de correspondencia y responsabilidad fiscal, en el sentido de que para gastar, previamente hay que recaudar;

QUE, en consecuencia, como complemento de la política de administración austera y contención del gasto público, resulta necesario e imprescindible ampliar y fortalecer la base de imposición de dicho impuesto, el cual constituye la principal fuente genuina de recursos tributarios provinciales;

QUE, ello permitirá al Estado Provincial efectuar una eficiente provisión de bienes públicos y poner en igualdad de condiciones a todos los contribuyentes del gravamen que desarrollen actividades en esta jurisdicción, dotando al sistema impositivo de mayor equidad en la distribución de la carga tributaria al poner en plena vigencia los principios de generalidad en la tributación y de igualdad en la ley, por la ley y ante la ley – articulo 16° de la Constitución Nacional y artículo 9° de la Carta Magna de Misiones-;

QUE, los actores económicos beneficiados han internalizado mayor rentabilidad, competitividad y capitalización, producto de la ventaja comparativa con que gozaban con relación a los demás sectores de la economía provincial, razón por la cual, en virtud del “principio de solidaridad” y de ‘igualdad en la distribución de la carga publica”, deviene necesaria la reinstauración del tributo a dichos sectores para el sostenimiento de políticas públicas económicas y sociales orientadas hacia los sectores más vulnerables de nuestra provincia, en concordancia con lo previsto por el artículo 71° de la Carta Magna de Misiones;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DE conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 780/12 incluyese en el Anexo I de la Ley XXII – Nº 25, a las actividades especificadas en el Artículo 16º de la Ley XXII – Nº 25 Artículo 1 Inciso f) del Decreto Nº 27/94- las que quedan gravadas a las alícuotas establecidas en la normativa vigente en la Provincia, incluidas las actividades detalladas en el Decreto Nº 1662/11”.-

ARTICULO 2°: EL incremento de alícuotas previsto en el artículo 1° de la R.G. N° 024/12-DGR será aplicable a las actividades detalladas en el primer párrafo del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto N° 1182/00, quedando gravadas al 5% (cinco por ciento), y a las actividades detalladas en el artículo 3° del mismo Decreto, las que quedarán gravadas al 3% (tres por ciento). Las actividades mencionadas en el último párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1182/00, quedan alcanzadas por la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 1° del citado Decreto, es decir al 5% (cinco por ciento), salvo que los servicios se presten con medios de transporte propios, en cuyo caso se aplicará la alícuota prevista en el artículo 3° de la citada norma, vale decir: 3% (tres por ciento).

ARTICULO 3°: DEJASE sin efecto todos los Certificados de Desgravación a tasa cero “Tipo B” y todos los Certificados de No Retención “Tipo N”, emitidos por la Dirección General de Rentas, en virtud de las disposiciones del Decreto N° 27/94 y su reglamentación, los cuales carecen de validez a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 4°: DEJASE sin efecto todos los Certificados de No Retención del régimen establecido por la Resolución General N° 091/90-DGR a los contribuyentes que desarrollan las actividades en el Municipio de Puerto Iguazú, los cuales carecen de validez a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 5°: LA presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, derogándose toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.