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RG01-Modificación del artículo 2 de la Resolución General 003/93-DGR

RESOLUCIÓN GENERAL N° 001/2014-D.G.R.

VISTO: la Resolución General 003/93 y;

CONSIDERANDO:

QUE, resulta conveniente la ampliación de los sujetos obligados a actuar como agente de retención bajo dicho régimen;

QUE, a efectos de evitar superposiciones el régimen de retención previsto en la R.G. 003/93 resultará de aplicación subsidiaria a cualquier otro régimen de retención vigente;

QUE, la presente se dicta en uso de las facultades que posee la Dirección General de Rentas conforme al artículo 17 inc. e) del Código Fiscal.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 2 de la Resolución General 003/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º: LAS empresas incluidas en el Artículo 1º, y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) anuales de facturación bruta, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por toda adquisición de bienes o servicios que realicen.

Estarán comprendidos en éste régimen los contratos de compra-venta, permuta, dación en pago o similares.

Si la operación sujeta a retención se encuentra alcanzada por otro régimen de retención no resultará de aplicación el presente.”

ARTICULO 2º.-LOS sujetos comprendidos por las modificación dispuesta en el artículo anterior, deberán inscribirse como agentes de retención hasta el día 31 de Enero de cada año calendario, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 01 de Febrero de cada año.

Los contribuyentes que inicien actividades en la jurisdicción, y que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán inscribirse dentro del mes que inicien su actividad, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del primer día del siguiente mes, de acuerdo al procedimiento previsto en la R.G. N° 23/2011-DGR.

ARTICULO 3º.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.