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RG02 – Acogimiento al Régimen de Regularización

R.G. N° 002/96

Posadas, 13 de Marzo de 1996

VISTO: El Decreto N° 164/96 mediante el cual se instrumenta un Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales; y

CONSIDERANDO:

QUE por el artículo 21 de la referida norma se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas necesarias para implementación del régimen dispuesto.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECENSE las siguientes normas reglamentarias para la aplicación del Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales establecido por el Decreto N° 164/96.

ARTICULO 2°:

FIJASE el día 15 de Mayo de 1996* como fecha de vencimiento del plazo para formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen estatuído por la referida norma.

* Nuevo Vto. 28/06/96 s/R.G. N° 013/96.

ARTICULO 3°:

PARA formalizar el acogimiento al Régimen de Regularización se deberá:

a) Presentar en tiempo y forma ante la Dirección General de Rentas, Municipalidades y/o ENCOTESA, según corresponda, un formulario F. 858 por cada tributo que se regularice, debidamente cumplimentado.

b) Acreditar la cancelación de la deuda que se regulariza o en su caso, el pago de la primera cuota del plan de facilidades solicitado, mediante la presentación de un talón original de la boleta de depósito F. 502.

c) Acreditar, mediante presentación de las respectivas fotocopias de las boletas de depósitos, el pago de los conceptos referidos en el artículo 11° del Decreto N° 164/96, vencidos a partir del 01-02-96 y hasta la fecha de formalizar acogimiento al presente régimen.

d) Cumplimentar las restantes condiciones y requisitos que en cada caso se establecen en la presente.

ARTICULO 4°:

PARA aquellos contribuyentes que soliciten un plan de pagos, la determinación de cada cuota de capital más los intereses que corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 164/96, surgirá de multiplicar el total de la deuda que se regulariza por el coeficiente respectivo, según se indica en la tabla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y que a su vez se encuentra impresa al dorso del formulario F. 858.

ARTICULO 5°:

LAS cuotas de los planes de pagos vencerán los días 20 de cada mes -o hábil inmediato posterior cuando éste fuere inhábil-, venciendo la segunda a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo para acogimiento al plan.

ARTICULO 6°:

EN los casos en que la deuda a regularizar se encuadre en lo previsto por el Artículo 14° del Decreto N° 164/96 -acogimiento parcial-, deberá presentarse una nota allanándose a la pretensión fiscal y renunciando expresamente a toda acción o derecho relativo a la causa.

ARTICULO 7°:

EN los casos de deudas sometidas a ejecución fiscal se deberán solicitar su liquidación por escrito, incluída las costas del juicio. Dentro de las 48 horas de notificada la liquidación deberá consignarse la deuda en el F. 585 y -en el mismo plazo- proceder a su presentación y pago del total o de la primera cuota, juntamente con los honorarios de los apoderados de la D.G.R., en la forma y condiciones establecidas en el artículo 18° del Decreto 164/96.

ARTICULO 8°:

PARA regularizar deudas en concepto del Impuesto Inmobiliario, deberá solicitarse la pertinente liquidación en los siguientes lugares:

a) Contribuyentes de Posadas: en la oficina central de la Dirección General de Rentas -San Martín N° 369-Ciudad.

b) Contribuyentes del Interior:

1) Por los Inmuebles ubicados en los municipios de: Apóstoles, Concepción de la Sierra, San Javier, L.N.Alem, Oberá, San Vicente, San Ignacio, Jardín América, Puerto Rico, Montecarlo, Eldorado e Iguazú, en las respectivas Delegaciones de Rentas ubicadas en las localidades.

2) Por los inmuebles ubicados en el resto de la Provincia: en las oficinas de ENCOTESA.

ARTICULO 9°:

QUIENES soliciten acogimiento en concepto del Impuesto de Sellos deberán adjuntar al formulario F. 858, original y copia o -en su caso- fotocopia de los instrumentos a sellar, a efectos de que la Dirección General de Rentas proceda a intervenir el original del documento.

ARTICULO 10°: DE FORMA.

B.O. 25/04/96

ANEXO I

Entre 2 y 12 cuotas Entre 13 y 30 cuotas Entre 31 y 48 cuotas

Cant. Cant. Cant.

Cuotas Interés Coefic. Cuotas Interés Coefic. Cuotas Interés Coefic.

2 0,0100 0,502488 13 0,0115 0,082310 31 0,0130 0,038894

3 0,0100 0,336656 14 0,0115 0,076858 32 0,0130 0,037906

4 0,0100 0,253744 15 0,0115 0,072134 33 0,0130 0,036979

5 0,0100 0,204000 16 0,0115 0,068002 34 0,0130 0,036107

6 0,0100 0,170840 17 0,0115 0,064357 35 0,0130 0,035286

7 0,0100 0,147157 18 0,0115 0,061119 36 0,0130 0,034511

8 0,0100 0,129396 19 0,0115 0,058222 37 0,0130 0,033779

9 0,0100 0,115585 20 0,0115 0,055616 38 0,0130 0,033086

10 0,0100 0,104537 21 0,0115 0,053260 39 0,0130 0,032429

11 0,0100 0,095499 22 0,0115 0,051118 40 0,0130 0,031806

12 0,0100 0,087969 23 0,0115 0,049164 41 0,0130 0,031214

24 0,0115 0,047374 42 0,0130 0,030650

25 0,0115 0,045727 43 0,0130 0,030114

26 0,0115 0,044208 44 0,0130 0,029602

27 0,0115 0,042803 45 0,0130 0,029114

28 0,0115 0,041498 46 0,0130 0,028648

29 0,0115 0,040285 47 0,0130 0,028202

30 0,0115 0,039152 48 0,0130 0,027775

B.O. 24/09/96

ANEXO I

NOTA COMUNICANDO EXCEPCION DEL REGIMEN DE PERCEPCION RESOLUCION GENERAL N° 012/93 -D.G.R.-

SEÑOR DIRECTOR

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

S…………/………..D.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución General N°…../96 -D.G.R.-, y en base a las condiciones que la misma establece, declaro bajo juramento encontrarme/nos exceptuados del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado por Resolución General N° 012/93 -D.G.R.-.

Sin perjuicio de los elementos de valoración que la Dirección General de Rentas estime necesario requerir con posterioridad para considerar la procedencia de la excepción, aporto/amos la siguiente información:

1-Apellido y Nombres o Razón Social;

2-Domicilio;

3-Número de C.U.I.T.;

4-Detalle de la/s actividades comprendidas en la Resolución General N° 012/93 -D.G.R.-.;

5-Ventas totales, según artículo 3° de la Resolución General N° …../96 -D.G.R.-, del ejercicio fiscal 199….

MES IMPORTE

ENERO ………………. 
FEBRERO ………………. 
MARZO ………………. 
ABRIL ………………. 
MAYO ………………. 
JUNIO ………………. 
JULIO ………………. 
AGOSTO ………………. 
SETIEMBRE ………………. 
OCTUBRE ………………. 
NOVIEMBRE ………………. 
DICIEMBRE ………………. 
TOTAL ……………….

O DE CORRESPONDER PROPORCION ANUAL:

VENTAS TOTALES EN EL EJERC. FISCAL DE INICIACION X 12 =

…..NRO. DE MESES DESDE INICIO DE ACTIV. HASTA DICIEMBRE DEL AÑO DE INICIACION.

6-Firma del responsable, aclaración, tipo y número de do-cumento de identidad y carácter que inviste.