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RG02 – SE deroga el Art. 6° RG N° 040/08, y se limita la validez de los Formularios SF 150/A preimpresos hasta el día 14 de Febrero de 2011.-

VISTO:

La Resolución General N° 040/08-DGR-que establece los requisitos y condiciones para la emisión del formulario SF-150/A “Control Fiscal” a fin de facilitar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales formales y sustanciales del Impuesto sobre los ingresos Brutos por parte de los contribuyentes y demás responsables que soliciten su expedición; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 6° de dicho instrumento legal permite a los contribuyentes y responsables que por falta de conectividad a Internet no pudieran generar el Formulario 150/A en la forma establecida en la Resolución General, a solicitar a la Dirección, mediante nota simple, la autorización para obtener la emisión o entrega del formulario pertinente;

QUE, al efecto se facultó a todas las Delegaciones de la Dirección General de Rentas de Misiones radicadas en la Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a las Receptorías de la DGR, a emitir Formularios SF150/A en blanco para ser completado por el interesado en forma manual;

QUE, la detección de recurrentes maniobras fraudulentas realizadas por contribuyentes que utilizan estos formularios para eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tornan necesaria dejar sin efecto la autorización otorgada en el Artículo 6°;

QUE, la derogación del citado artículo no afecta al sistema establecido en la RG N° 040/08-DGR- atento a que, en todas las Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas existen terminales de atención para la generación de los Formularios SF-150/A;

QUE, por lo tanto los contribuyentes y responsables que carecen de conectividad a Internet, pueden cumplimentar correctamente lo establecido en la citada resolución;

QUE, para facilitar la adecuación al nuevo sistema, los Formularios SF- 150/A preimpresos para su confección manual obtenidos conforme al Artículo 2° de la R.G. N° 025/10-DGR- con anterioridad a la derogación del Artículo 6° de la R.G. N° 040/08-DGR-, se considerarán válidos hasta el día 14 de Febrero de 2011.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    DERÓGASE el Artículo 6° de la Resolución General N° 040/08 del Registro de la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 2º:    LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 3º:    SE considerarán válidos los Formularios SF 150/A preimpresos para la confección manual otorgados de conformidad al Artículo 2° de la R.G. N° 025/10-DGR- hasta el día 14 de Febrero de 2011.

ARTICULO 4º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.