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RG03 – Agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Bruto – IAMIP – MEDISUR

R.G. N° 003/96

Posadas, 27 de Marzo de 1996

VISTO: El artículo 16°, inciso e) del Código Fiscal Provincial que faculta a la Dirección General de Rentas a designar agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

QUE la firma IAMIP- MEDISUR SOCIEDAD

ANONIMA tiene por objeto la prestación de servicios de medicina y vinculados a la misma, pudiendo contratar con obras sociales, mutuales o cualquier entidad que requiera sus servicios;

QUE en razón de sus actividades se encuentra posibilitada de practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su fuente, lo que facilitará la recaudación oportuna del Gravamen;

QUE por motivos apuntados se considera conveniente designar a IAMIP-MEDISUR SOCIEDAD ANONIMA agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

DESIGNASE a la firma IAMIP-MEDISUR SOCIEDAD ANONIMA agente de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

ARTICULO 2 °:

EL AGENTE de Retención designado por el artículo 1° deberá practicar la detracción del Gravamen en oportunidad de abonar o acreditar, lo que resulte primero, el importe de cada prestación, o pago directo correspondiente a proveedores, locadores o prestadores de los sevicios que IAMIP-MEDISUR SOCIEDAD ANONIMA ofrece a través de los mismos, ya sea que se trate de federaciones, asociaciones, círculos de profesionales, centros asistenciales, clínicas, sanatorios, hospitales privados, laboratorios, personas físicas o jurídicas y por todas las prestaciones incluídas en la cobertura social que brinda y que dan lugar a tales pagos, siempre que se trate de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, domiciliados en la Provincia de Misiones.

ARTICULO 3°:

LA PRESENTE Resolución General será de aplicación en todos los casos, se encuentre inscripto o no el sujeto de la retención, excepto los que sean beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas o desgravaciones del tributo, debiendo aplicarse las siguientes alícuotas:

a) Pagos o acreditaciones directas por prestaciones que se encuadren en lo previsto por el artículo 4° de la Resolución General N° 002/94-D.G.R.-, en cuya gestión de facturación o cobro no intervengan asociaciones o entidades que representen a los prestadores: 3,42% (Tres con cuarenta y dos centésimos por ciento).

b) Pagos o acreditaciones por prestaciones que no se encuadren en lo previsto por el artículo 4° de la Resolución General N° 002/94-D.G.R.-excluídos los indicados en el inciso c) del presente artículo 2,25% (Dos con veinticinco centésimos por ciento).

c) Pagos o acreditaciones de comisiones, porcentajes, bonificaciones o retribuciones análogas, cualquiera sea la denominación asignada a las mismas: 4,05% (Cuatro con cinco centésimos por ciento).

Cuando tales prestaciones se encuentren alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, y siempre que se trate de contribuyentes de derecho inscriptos como tales, corresponderá deducir de la factura, liquidación o documento equivalente, el débito fiscal atribuíble a la operación conforme a las normas respectivas.

ARTICULO 4°:

EL SUJETO sometido a la retención, practicada de acuerdo a la presente Resolución, computará el monto retenido como pago a cuenta del anticipo del Gravamen correspondiente al período en que tal retención tuvo lugar.

Cuando la retención generare saldos favorables al contribuyente, éstos se trasladarán a los sucesivos anticipos hasta agotar su importe.

El agente de retención deberá proporcionar, en todos los casos, constancia escrita de las retenciones practicadas.

ARTICULO 5°:

LAS SUMAS retenidas mensualmente serán ingresadas en el Banco de Misiones S.A. o demás bancos autorizados, hasta el día 10 del mes siguiente -o inmediato día hábil siguiente sí aquél no lo fuera- utilizando las boletas especiales que a tal efecto suministrará la Dirección General de Rentas.

Dentro de igual plazo, el agente de retención deberá presentar ante la Dirección, en carácter de declaración jurada, el detalle de las retenciones practicadas durante el mes, indicando: apellido y nombre o razón social y C.U.I.T. del sujeto sometido a retención, importe del pago que originó la detracción del gravamen, alícuota aplicada y monto retenido, fecha y banco en que se procedió a depositar el importe total recaudado.

ARTICULO 6°:

IAMIP-MEDISUR SOCIEDAD ANONIMA deberá proceder a empadronarse en el carácter asignado por la presente Resolución, mediante la presentación ante la Dirección del formulario N° 803, debidamente cubierto, dentro de los 10 días de la fecha de notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 7°:

LA PRESENTE Resolución General entrará en vigencia a partir del día 2 de Mayo de 1996.

ARTICULO8°: DE FORMA.

B.O. 25/04/96