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RG03 – Certificados Provisorios de Excención y Desgravación

R.G. N° 003/97

Posadas, 02 de Enero de 1997

VISTO: La Ley N° 3084 y los Decretos N° 27/94, 354/94, 1428/94, 1545/94, 2124/94 y 61/96 que establecieron exenciones y desgravaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de la adhesión de la Provincia de Misiones al Pacto Fiscal federal para el empleo, la producción y el crecimiento; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General N° 009/96-D.G.R.-, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 1996 el plazo de validez de los Certificados Provisorios de Excención y Desgravación Tipos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” ;

QUE actualmente, se encuentra en curso la verificación de la situación fiscal de numerosos contribuyentes a fin de extenderles los Certificados Definitivos, por lo que resulta necesario disponer una prórroga adicional del plazo de validez de las constancias provisorias a efectos de constatar su encuadramiento en las normas referidas;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar normas en tal sentido conforme al artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), y al artículo 6° del Decreto N° 27/94.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre de 1997 el plazo de validez de los Certificados Provisorios de Exención y Desgravación Tipos: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, otorgados por esta Dirección General de Rentas en cumplimiento de lo establecido por Ley N° 3.084 y los Decretos N° 27/94, 354/94, 1428/94, 2124/94 y 61/96.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

B.O. 14/01/97